En cumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 1995, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, en el recurso contencioso-administrativo número 03/1.646/91, promovido por la representación de don Pedro Mira Romero, contra la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 12 de febrero de 1991, por la que se resolvió la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.646/1991, interpuesto por la representación de don Pedro Mira Romero, contra la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 12 de febrero de 1991, por la que se resolvió la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, convocada por Orden de 28 de noviembre de 1990, y la resolución de 5 de julio de 1991 que desestimó el recurso de reposición formulado frente a aquélla, actos que confirman en el aspecto objeto de este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de enero de 1996.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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