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Documento BOE-A-1996-24027

Ley foral 15/1996, de 27 de septiembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 1996, páginas 33149 a 33150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1996-24027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1996/09/27/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria para hacer frente a los mayores gastos de personal docente y orientador para el curso 1996/1997.

En consecuencia, para atender estas necesidades, se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 734.436.421 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Este suplemento de crédito se aplicará al Proyecto 00000, Partida 41000-1310-4211, Línea 12820-0, denominada «Contratación de personal temporal», por importe de 487.278.092 pesetas, y al Proyecto 00000, Partida 41000-1600-4211, Línea 12850-1, denominada «Seguridad Social», por importe de 247.158.329 pesetas, del Presupuesto de Gastos de 1996.

Artículo 2.

La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los mayores ingresos de la Partida 11400-8700, Proyecto 12000, Línea 33725-6, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores».

Disposición final

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de septiembre de 1996.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 119, de 30 de septiembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 01/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 119, de 30 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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