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Documento BOE-A-1996-23963

Orden de 23 de octubre de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con finalidad estructural en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32633 a 32639 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-23963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos; establece que las solicitudes de ayuda para la construcción, modernización y reconversión, retirada definitiva de buques pesqueros, mejora de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y del equipamiento de puertos pesquero, serán tramitadas y resueltas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 312/1996 de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero, especifica los tipos de ayuda para las prejubilaciones y primas globales individuales para los trabajadores afectados por retirada definitiva de buques o aportación de éstos a empresas mixtas.

También se contempla la iniciativa comunitaria «pesca» en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 4253/1988 de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/1988, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los fondos estructurales, y por otra, de éstos con los del Banco Europeo de inversiones y con los de los demás instrumentos financieros existentes, modificado por el Reglamento 2082/1993.

Se incluye, asimismo, el Plan de Actuación para la Pesca Costera Artesanal en Ceuta, referido al otorgamiento de ayudas a la modernización de embarcaciones de una eslora total inferior a nueve metros o, en el caso de los que puedan pescar al arrastre, inferior a 12 metros, al mismo tiempo que se acompañan de medidas de formación.

Los Estatutos de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria establece que las ayudas públicas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y, a tales efectos, los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y por la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente Orden se dicta en base a la competencia estatal de ordenación del sector pesquero establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las ciudades de Ceuta y Melilla y ha sido oído el sector interesado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones que se lleven a cabo en las ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidas a la construcción, modernización y reconversión, paralización definitiva de buques pesqueros, mejora de la comercialización de los productos de la pesca, de la acuicultura y del equipamiento de puertos pesqueros, medidas socioeconómicas y plan para la pesca costera artesanal en Ceuta e Iniciativa Comunitaria «Pesca», con arreglo a los criterios establecidos, respectivamente, en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, y el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, sobre medidas socioeconómicas en el sector pesquero, y de conformidad con el Plan de Actuación para la Pesca Costera Artesanal en Ceuta y con la Iniciativa Comunitaria de «Pesca».

I. CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS

Artículo 2. Autorización.

1. Las solicitudes de autorización para la construcción de buques pesqueros se dirigirán a la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que tramitará dichas solicitudes conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

2. La Secretaría General de Pesca Marítima resolverá el expediente de construcción en el ámbito de sus competencias, y autorizará o denegará su construcción. En el caso de que sea concedida la autorización de construcción, se notificará ésta al interesado y al Ministerio de Fomento, a efectos de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 3. Presentación de documentos.

Con la solicitud de autorización mencionada en el artículo anterior, se presentarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Secretario general de Pesca Marítima, con indicación expresa del puerto base, modalidad y caladero previsto para la nueva construcción.

b) Breve Memoria técnica en la que se especifique el tipo de buque a construir, arqueo en tonelaje de registro bruto (TRB) y toneladas brutas (GT), así como características principales del buque, indicando la potencia, la marca, modelo y tipo de motor o motores de propulsión a instalar.

c) Carpeta de bajas, que estará compuesta de los documentos originales siguientes, por cada uno de los buques aportados como baja:

1) Hoja de asiento completa, literal y certificada en todas sus páginas, en la que conste la aportación de baja.

2) Certificación expedida por la Capitanía Marítima pertinente, especificando que el buque o buques aportados como baja deberán haber ejercido la actividad pesquera durante un mínimo de ciento veinte días en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja.

Esta certificación no será necesaria en los casos que establece el artículo 4.1, apartado e), párrafo segundo, del Real Decreto 798/1995; tampoco será exigible a los buques perdidos por accidente, siendo sustituida por una declaración jurada de pérdida del buque y cesión de los derechos de Baja en el caso de que el solicitante de la nueva construcción no sea el propietario registral de la baja, a la que se adjuntará copia de la resolución, si la hubiera, del procedimiento incoado al efecto.

3) Compromiso de baja, formulado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque a sustituir, ante la autoridad periférica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación donde tenga su puerto base la baja, haciendo constar el compromiso de inmovilizar y retirar definitivamente de la actividad pesquera el buque aportado como baja en el momento de entrada en servicio de la nueva unidad.

Cuando el solicitante de la nueva construcción no sea el titular registral del buque aportado como baja en aquel momento, deberá figurar la cesión de derechos de la baja del buque a sustituir a favor del solicitante. Esta cesión de derechos deberá estar visada por Hacienda, con el impreso modelo 600 de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Certificado de Registro Mercantil sobre propiedad del buque que se aporta y ausencia de cargas y gravámenes.

II. AYUDAS FINANCIERAS A LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas financieras se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de los artículos 9, 10, 11 y 15 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Para el supuesto de concurrir las circunstancias previstas en los artículos 12, 13 y 14 del citado Real Decreto, se estará a lo dispuesto y requisitos de los citados artículos.

3. El órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará al interesado las ayudas concedidas.

Artículo 5. Percepción de ayudas.

1. Para la percepción de la ayuda nacional, el interesado deberá solicitar el cobro, acompañando a su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del inicio de la construcción.

b) Certificación del gasto realizado en las obras correspondientes.

c) Acreditación suficiente de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

d) Compromiso del armador a la devolución de las cantidades que pudiera percibir en caso de la no finalización y puesta en servicio del buque.

2. Para la percepción del anticipo del 50 por 100 correspondiente al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), a que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, el interesado deberá solicitar el cobro acompañando certificado de botadura e instalación de motor, así como la documentación requerida en los apartados b), c) y d) del punto anterior.

3. El abono final correspondiente al IFOP se solicitará una vez entrado en servicio el buque, debiéndose presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que el/los buques aportados como baja se encuentran inmovilizados e iniciado el expediente de desguace.

b) Facturas que justifiquen al menos el gasto subvencionable base de la concesión de la subvención.

c) Justificantes de pago de al menos el 40 por 100 del gasto subvencionable y compromiso del pago hasta el 100 por 100.

d) Certificado de navegabilidad del buque.

4. En los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, los pescadores profesionales han de acreditar los requisitos exigidos de la siguiente forma:

a) Hallarse enrolados al presentar la solicitud y haber ejercido la profesión de pescador, mediante certificación expedida por la autoridad de Marina, deducida de la libreta de inscripción marítima.

b) No ser propietarios de otra embarcación, mediante declaración jurada de todos y cada uno de los solicitantes, o, en su caso, de ser propietario de, al menos, el 50 por 100 de la embarcación.

c) Compromiso ante notario de explotar el buque individual o colectivamente durante un período mínimo de cinco años a partir de la entrada en servicio del nuevo buque.

5. En el caso de jóvenes pescadores, además de los requisitos a) y c), deberán acreditar la edad con el documento nacional de identidad.

6. Las ayudas nacionales se concederán con cargo al concepto presupuestario 21.10.712H.771 de los Presupuestos Generales del Estado, y la ayuda comunitaria con cargo a los fondos procedentes del IFOP.

III. OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y RECONVERSIÓN DE BUQUES PESQUEROS

Artículo 6. Autorización.

1. Las solicitudes de autorización de obras de modernización y reconversión de buques pesqueros, incluidos los cambios de motor, se dirigirán a la Secretaría General de Pesca Marítima, que tramitará dichas solicitudes conforme a lo establecido en los artículos 20 al 26, ambos inclusive, del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

2. La Secretaría General de Pesca Marítima resolverá el expediente en el ámbito de sus competencias. Concedida la correspondiente autorización, se notificará ésta al interesado y al Ministerio de Fomento, a efectos de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio.

Artículo 7. Presentación de documentos.

Con la solicitud de la autorización mencionada en el artículo anterior se presentarán, además, los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al ilustrísimo señor Secretario general de Pesca Marítima, con indicación expresa del puerto base, modalidad y caladero del buque.

b) Breve Memoria técnica en la que se especifique detalladamente las obras a realizar, con indicación del TRB y GT antes y después de los trabajos, y, en su caso, las variaciones en las características estructurales del barco.

c) En los casos de cambio de motor se indicará marca, modelo, tipo y potencia de motor a sustituir y del que se pretende instalar.

d) En los supuestos que existan aumento de arqueo o potencia propulsora se adjuntará carpeta de bajas de los buques pesqueros de los buques aportados para suplir el aumento de potencia o arqueo equivalente. A este respecto se cumplirán los mismos requisitos de los especificados el artículo 3, apartado c), de esta Orden.

IV. AYUDAS FINANCIERAS A LA MODERNIZACIÓN Y/O RECONVERSIÓN

DE BUQUES PESQUEROS

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas financieras se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 27, 28 y 29 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Artículo 9. Presentación de documentos.

1. Cuando se trate de obras de modernización y mejora del buque se acompañará copia del proyecto y sus presupuestos, así como Memoria explicativa que razone la necesidad de las mismas.

2. Si se trata de adquisiciones de equipo, se acompañarán facturas proforma o presupuestos.

3. Además, debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.

b) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia compulsada notarialmente a la fecha de solicitud.

c) Certificación bancaria de la titularidad y datos de cuenta bancaria, a efectos de cobro de la ayuda, haciendo constar tipo de la misma, número y entidad.

d) Cuando se trate de personas jurídicas se requerirá poder notarial bastante a favor del beneficiario mediante cláusula específica para poder tramitar y, en su caso, percibir las ayudas del Real Decreto 798/1995.

e) Fotografía reciente del buque objeto de la ayuda en el caso de modernización y reconversión.

Artículo 10. Comienzo de las obras.

1. El comienzo de las obras deberá tener lugar, después de la fecha de registro de entrada del proyecto, ante la Delegación del Gobierno correspondiente y una vez certificado por un técnico de la Administración General del Estado el no inicio de los trabajos.

2. Las obras de reforma deben iniciarse dentro del plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de comunicación de la ayuda.

3. Finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio del buque, se solicitará a la Secretaría General de Pesca Marítima el certificado acreditativo de la finalización de las obras realizadas.

4. La Secretaría General de Pesca Marítima comunicará al interesado las ayudas concedidas.

Artículo 11. Percepción de ayudas.

1. Para percibir ayudas de modernización de buques pesqueros deberá presentarse en la Secretaría General de Pesca Marítima la documentación que a continuación se relaciona:

a) Facturas que justifiquen, al menos, el gasto subvencionable base de la concesión de la subvención.

b) Justificantes de pago de, al menos, el 40 por 100 del gasto subvencionable y compromiso de pago hasta el 100 por 100.

c) Certificado de fin de obra.

d) Día, mes y año de inicio y final de los trabajos.

2. Las ayudas nacionales se concederán con cargo al concepto presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado y la ayuda comunitaria con cargo a los fondos procedentes del IFOP.

V. AYUDAS A LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE BUQUES PESQUEROS

Artículo 12. Requisitos.

1. Las ayudas por paralización definitiva se concederán a los armadores de los buques de pesca que cumplan los requisitos contemplados en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

2. Los armadores que hayan recibido ayudas comunitarias por modernización en el marco del Reglamento (CEE) 4028/1986 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, no podrán percibir prima por paralización definitiva en un plazo de cinco años, contados desde la finalización de la inversión, salvo que el beneficiario proceda a su devolución en su totalidad.

Artículo 13. Supresión de la actividad.

La supresión de la actividad podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que contempla el artículo 55 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Artículo 14. Interesados.

1. Únicamente podrá solicitar prima por paralización definitiva el titular de la propiedad de la embarcación que figure en el Registro Mercantil, a quien corresponde, igualmente, la percepción de la prima.

2. En caso de cambio de titularidad, deberá el nuevo propietario, si así lo desea, solicitar la ayuda mediante nuevo expediente, excepto cuando la transmisión de la propiedad se realice mediante adjudicación administrativa, judicial o sucesión por «mortis causa».

Artículo 15. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda financiera por paralización definitiva de buques se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 16. Presentación de documentos.

En la solicitud se indicará la forma prevista de ejecución de la paralización definitiva del buque y la opción entre TRB y GT a efectos de cálculo de la ayuda, que pueden ejercer los buques de 24 metros o menos de eslora entre perpendiculares. La misma se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documentos nacional de identidad y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del solicitante o solicitantes.

b) Hoja de asiento de inscripción marítima en la que figure expresamente que se expide para solicitar la ayuda de paralización definitiva y el arqueo en GT y/o TRB, según la opción elegida en su caso.

c) Certificación expedida por la Capitanía de Puerto de haber ejercido la actividad pesquera en los períodos que se contemplan en el artículo 56 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

d) Certificado del Registro Mercantil, acreditativo de la titularidad del buque en el que conste expresamente la carencia de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación sea suficientemente garantizada.

e) Poder notarial a favor del representante, en su caso.

f) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal y número de afiliación a la Seguridad Social.

Artículo 17. Instrucción y resolución.

La Secretaría General de Pesca Marítima comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prima. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá aprobarla mediante la correspondiente resolución, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a su idoneidad con respecto a los criterios de selección contenidos en el artículo 59, punto 3.º, del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Artículo 18. Plazos.

1. Las solicitudes que antes del 1 de febrero y de 1 de octubre de cada año tengan su documentación, conforme a lo exigido por el artículo 17, podrán ser tenidas en cuenta para la concesión de ayudas que tenga lugar en dicho ejercicio.

2. Se considerarán desestimadas aquellas solicitudes que en el plazo de tres meses, a partir de las fechas indicadas en el párrafo primero, no reciban una resolución de concesión de ayuda. No obstante, y salvo renuncia expresa del interesado, serán objeto de nueva consideración en procesos selectivos de años sucesivos.

Artículo 19. Presentación de documentos.

El solicitante, en el plazo de quince días, a contar desde la recepción por el mismo de la resolución de concesión de ayuda, presentará ante la Secretaría General de Pesca Marítima relación nominativa y firmada por los tripulantes del buque afectado, dándose por enterados de dicha concesión a efectos de la posible solicitud de las ayudas previstas en el Real decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero. Dicha relación se cumplimientará de acuerdo con el anexo I de la presente Orden.

Artículo 20. Procedimiento de pago.

El beneficiario, en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción por el mismo de la resolución de concesión de ayuda, presentará ante la Secretaría General de Pesca Marítima solicitud de pago, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque.

b) Declaración jurada, en su caso, de no tener actividad económica distinta de la pesquera.

c) Certificación registral actualizada de la titularidad del buque y estado de cargas.

Artículo 21. Desguace-exportación.

1. Será documentación acreditativa del desguace el certificado expedido en tal sentido por la Capitanía de Puerto o la anotación en hoja de asiento de la baja por desguace.

2. En el caso de hundimiento sustitutorio del desguace, podrá sustituirse la documentación del punto anterior por certificado acreditativo de la inmovilización del barco mediante entrega del rol y patente de navegación, de haberse iniciado expediente de hundimiento sustitutorio del desguace y de haberse desmontado los elementos, equipos y accesorios de pesca que puedan afectar o contaminar el medio marino en el hundimiento.

3. En el caso de exportación se acreditará la retirada definitiva mediante copia compulsada del despacho aduanero del buque.

Artículo 22. Prórroga.

Por causa de fuerza mayor acreditada, podrá concederse una prórroga, única y de duración máxima de seis meses, del plazo determinado en el artículo 21 para la presentación de la solicitud de pago, que deberá solicitarse por el interesado antes de su vencimiento.

Artículo 23. Financiación.

La ayuda nacional se concederá con cargo al concepto presupuestario 21.10.712H.772 de los Presupuestos Generales del Estado y la ayuda comunitaria con cargo a los fondos procedentes del IFOP.

VI. MEDIDAS SOCIOECÓNOMICAS

Artículo 24. Objeto.

Se regula la tramitación de la concesión de ayudas destinadas a los pescadores afectados por ajuste estructural de la flota cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero.

Artículo 25. Tramitación de las ayudas.

Los pescadores interesados y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, deberán dirigir las solicitudes de ayuda al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez finalizada la relación laboral con la empresa y notificada al armador la concesión de la prima por paralización del buque o de selección del proyecto de sociedad mixta.

Artículo 26. Plazos, forma y documentación.

1) Prejubilaciones: Las solicitudes de ayuda por prejubilación deberán presentarse, en el plazo de veinte días y mediante escrito en el que conste la petición expresa de la ayuda por prejubilación, los datos del solicitante (nombre, documento nacional de identidad y número de afiliado a la Seguridad Social), nombre del barco que ha cesado en su actividad y empresa a la que pertenecía.

Al escrito de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificación del Capitán Marítimo del período de embarque a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 312/1996.

b) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

c) Certificado de la empresa con las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales de los doce últimos meses.

d) Resolución de la autoridad laboral aprobando el expediente de regulación de empleo.

2) Tramitación primas individuales: Las solicitudes de ayuda por prima individual deberán presentarse en el plazo de treinta días una vez se reinicie la actividad laboral pesquera en otra empresa, o seis meses después de haber finalizado su relación laboral con la empresa armadora del barco objeto de ajuste estructural, mediante escrito en el que conste la petición expresa de la ayuda por prima individual, los datos del solicitante (nombre, documento nacional de identidad y número de afiliado a la Seguridad Social), nombre del barco que ha cesado en su actividad y empresa a la que pertenecía.

Al escrito de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado del Capitán Marítimo del período de embarque a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 312/1996.

b) Certificado de la empresa con las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales de los dieciocho últimos meses.

c) Resolución de la autoridad laboral aprobando el expediente de regulación de empleo.

VII. MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DEL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS

Artículo 27. Inversiones prioritarias.

1. Se considerarán inversiones prioritarias, a efectos de la concesión de estas ayudas, las reflejadas en el artículo 74.2, del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, en lo relativo al equipamiento de los puertos pesqueros.

2. En cuanto a la comercialización en origen, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión destinados a la mejora de las lonjas y sus instalaciones auxiliares.

Artículo 28. Financiación.

1. Las ayudas adoptarán la forma de subvención de capital, teniendo en cuenta que:

a) Los porcentajes de la ayuda con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), en relación con los costes subvencionables de las inversiones, serán los reflejados en el anexo I del Real Decreto 798/1995, en el cuadro 3, respecto de las inversiones y medidas con participación financiera de los beneficiarios privados, y en el cuadro 4, respecto de las inversiones y medidas financiadas por la Comunidad Europea y las autoridades españolas.

b) La Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizará que el porcentaje de ayuda con cargo a los fondos nacionales sea de, al menos, un 5 por 100 de los gastos subvencionables, en las inversiones con participación de beneficiarios privados. En el caso de inversiones y medidas de carácter público, el porcentaje de la ayuda nacional a garantizar será de, al menos, un 25 por 100.

2. La ayuda nacional se concederá con cargo al presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), Sección 21, organismo 208, capítulo 7, «Transferencias de capital», y la ayuda comunitaria con cargo a los fondos procedentes del IFOP.

Artículo 29. Peticionarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que sean considerados subvencionables en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 30. Cuantías de las ayudas.

1. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

Artículo 31. Presentación de documentos.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo del anexo, y vendrán acompañadas del informe de la Delegación del Gobierno correspondiente, y de la siguiente documentación:

a) Descripción de las inversiones previstas y su utilización, así como de las necesidades a que corresponden.

b) Presupuesto detallado y facturas proforma que lo respaldan.

c) Memoria justificativa de la inversión, incluyendo Memoria económica, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos y plan de financiación del proyecto.

d) Permisos o licencias necesaria para su realización, en su caso.

e) Relación de otras ayudas provenientes de las Administraciones o entes públicos que para el mismo fin hayan sido solicitadas o concedidas.

f) Certificación de no inicio de obras.

g) Certificado del cumplimiento de los requisitos sanitarios y medioambientales vigentes, en su caso.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo de presentación de instancias finalizará el 28 de febrero y el 31 de octubre de cada año.

Artículo 32. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, y por el FROM, en el caso de inversiones de carácter privado, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del IFOP y del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.

Artículo 33. Procedimiento de pago.

El pago se realizará directamente a los solicitantes en pagos parciales o importes totales de las ayudas con cargo al IFOP, a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los presupuestos del FROM, en su caso.

Artículo 34. Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse, una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 35. Justificación de los gastos.

1. Los solicitantes deberán comenzar los trabajos en un plazo máximo de un año, a contar desde la notificación de la concesión de ayuda, y disponen de dos años para terminarlos a partir de su inicio, salvo en casos de fuerza mayor, debiendo acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención mediante una Memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Identificación del solicitante.

b) Descripción de la realización de la actividad realizada y de sus resultados, con copia de las facturas justificativas de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones solicitadas y análisis de sus necesidades.

e) Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados.

2. Las solicitudes de pago deberán ser dirigidas a la Secretaría General de Pesca Marítimas en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos.

VIII. INICIATIVA COMUNITARIA «PESCA»

Artículo 36. Finalidad de las ayudas.

Podrán otorgarse ayudas para los siguientes fines, de acuerdo con lo establecido en el subprograma relativo a Ceuta y Melilla:

a) Mejora de la rentabilidad de las empresas pesqueras.

b) Diversificación y reconversión de las empresas pesqueras y de sus trabajadores.

c) Mejora de las condiciones de comercialización de los productos pesqueros.

Artículo 37. Financiación.

1. La ayuda nacional se concederá con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, programa 712H, Sección 21, servicio 10, capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 77 «A empresas privadas», concepto 775 «Iniciativa Comunitaria Pesca».

2. Los porcentajes de las ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los fondos estructurales, en relación con los costes subvencionables de las iniciativas planteadas, tendrán los limites que se establecen en los reglamentos específicos de estos fondos.

Artículo 38. Solicitantes.

Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Pescadores y otros trabajadores del sector pesquero.

b) Organizaciones de productores, cooperativas, cofradías y otras organizaciones representativas del sector.

c) Armadores y empresas artesanales.

Artículo 39. Presentación de documentos.

1. Las solicitudes de ayuda previstas en esta Orden se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto.

b) Presupuesto detallado y facturas proforma que lo respaldan, cuando corresponda.

c) Permisos o licencias necesarias para su realización.

d) Relación de otras ayudas provenientes de las Administraciones o entes públicos que para el mismo fin hayan sido solicitadas o concedidas.

Artículo 40. Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año.

Artículo 41. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán por la Secretaría General de Pesca Marítima, conforme a la adecuación del proyecto al subprograma de Ceuta y Melilla, que forma parte del Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria «Pesca», al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias.

Se tendrá en cuenta el impacto sobre el sector pesquero, que vendrá recogido en el informe de la Delegación del Gobierno.

Artículo 42. Instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la Iniciativa Comunitaria «Pesca» y de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 43. Procedimiento de pago.

1. El pago se realizará directamente a los solicitantes en pagos parciales o importes totales de las ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso.

2. Podrán efectuarse un máximo de tres pagos parciales, debiendo respetarse los siguientes límites:

a) Para acceder al primer pago parcial deberá haberse efectuado una inversión de, al menos, el 30 por 100 de los gastos subvencionables aceptados.

b) El último pago parcial deberá corresponder a una inversión de, al menos, el 20 por 100 de los gastos subvencionables aceptados.

3. La acreditación del gasto se efectuará mediante la presentación de las facturas y justificantes de pago.

4. La solicitud de libramiento de la ayuda se acompañará de los siguientes documentos:

a) Los formularios que al efecto se faciliten por la Dirección General de Estructuras Pesqueras.

b) Copia de código de identificación fiscal.

c) Copia simple original de los poderes que, en su caso, habiliten para tramitar y cobrar la ayuda.

5. El porcentaje de la ayuda a pagar en los pagos parciales será el equivalente a la parte del gasto realizado sobre el total de los costes aceptados.

IX. PLAN PARA LA PESCA COSTERA ARTESANAL EN CEUTA

Artículo 44. Solicitudes.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que, siendo armadores y/o propietarios de embarcaciones pesqueras, éstas reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar incluidas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Tener una eslora total inferior a nueve metros o, en su caso, de las que puedan pescar al arrastre, inferior a doce metros.

c) Tener su puerto base en el puerto de Ceuta.

Artículo 45. Prioridad en la concesión.

Tendrán prioridad para la concesión de la correspondiente ayuda las inversiones de modernización que se realicen en las pequeñas embarcaciones desprovistas de cubierta y equipos de seguridad, no mecanizadas, informatizadas y desprovistas de equipos de conservación de pescado a bordo. En cualquier caso, las modernizaciones llevadas a cabo al amparo de esta Orden no podrán dar lugar a un aumento del arqueo o de la potencia propulsora, salvo que se aporten las bajas equivalentes en los términos que regula el Real Decreto 798/1995.

Artículo 46. Límites de inversión.

Las inversiones destinadas a la modernización no podrán superar por cada embarcación las 350.000 pesetas.

Artículo 47. Cursos de formación.

Los armadores o propietarios de los buques modernizados asistirán al menos a uno de los cursos de formación que se impartan sobre conservación de los recursos pesqueros, así como para la higiene de trabajo a bordo, la mejora de la calidad de los productos pesqueros y la seguridad de la navegación.

Dichos cursos de formación serán organizados por la Cofradía de Pescadores de Ceuta, bajo la supervisión de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Artículo 48. Presentación de documentos.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con los documentos siguientes:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del solicitante.

b) Presupuesto o facturas proforma de la inversión a llevar a cabo.

c) Hoja de asiento del buque debidamente autentificada.

Artículo 49. Financiación.

1. Las ayudas destinadas a financiar las modernizaciones de embarcaciones pesqueras a las que se refiere la presente Orden se harán con cargo al concepto presupuestario 21.10.712H.771 de los Presupuestos Generales del Estado, donde el 20 por 100 de la inversión corresponde al interesado y el 80 por 100 corresponde a la Administración General del Estado.

2. La cantidad máxima de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será de 2.500.000 de pesetas para la modernización de las embarcaciones pesqueras, siendo la fecha límite de presentación de instancias el 30 de octubre de 1996, y su selección será por riguroso orden de petición y con los límites anteriormente expuestos, así como las prioridades señaladas en el artículo 45.

Artículo 50. Pago.

Las ayudas aprobadas se abonarán por la Secretaría General de Pesca Marítima, una vez acabadas las obras o efectuadas las adquisiciones de los equipos, adjuntando las facturas correspondientes y el certificado justificativo, expedido por la Cofradía de Pescadores, con el visto bueno de la Delegación del Gobierno en Ceuta, de la asistencia al curso de formación.

X. NORMAS COMUNES

Artículo 51. Presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayudas previstas en esta Orden se presentarán en la Delegación del Gobierno de Ceuta o Melilla, según los casos, que, con su informe, las remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares previstos en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52. Presentación de documentos.

En todas las solicitudes de ayudas que se contienen en esta Orden se deben acompañar los siguientes documentos:

a) Certificación de estar al corriente, por parte del peticionario, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 20 de abril de 1986, sobre acreditación de cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social por parte del/os beneficiarios de las subvenciones.

b) Solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria, indicando dirección de la entidad, código del banco, código de la sucursal, dígito de control y número de cuenta corriente reconocida por el Tesoro Público.

Artículo 53. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima, o en su caso, al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 2 y 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de solicitudes de ayuda nacional, la resolución de las mismas corresponderá al Presidente del FROM.

2. Las resoluciones dictadas en cada modalidad de ayuda previstas en esta Orden ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Disposición final primera.

El Secretario general de Pesca Marítima y el Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y el Presidente del FROM, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo primero del título II de la Ley General Presupuestaria y del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; así como las establecidas en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, y en el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Presidente del FROM.

ANEXO I

Con esa misma fecha, don , armador del barco , matrícula , folio , código , ha comunicado a la tripulación del mismo que le ha sido notificada la concesión de la prima por la paralización definitiva del buque citado.

Lo que declaramos conocer a efectos de la posible formalización de solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo).

Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, categoría laboral y número de afiliación a la Seguridad Social de los tripulantes:

Nombre / DNI / Categoría laboral / Número afiliación Seguridad Social / Firma / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

En a de de 199....

ANEXO II

Solicitud de ayuda para inversiones en comercialización y equipamiento de puertos pesqueros de productos de la pesca y la acuicultura

(Sello de registro)

D con NIF , en representación de la sociedad cooperativa/empresa/en nombre propio/otros * , con NIF y domicilio social en la ciudad de , en su calidad de

SOLICITA: Que, según lo previsto en la Orden de 1996, le sea concedida una subvención del por 100 sobre un coste de pesetas, para el proyecto de inversión titulado que se llevará a cabo en la ciudad de Ceuta/Melilla *.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados que acompañan a esta solicitud son ciertos, y se compromete a:

1. Aportar los justificantes necesarios para su comprobación.

2. Cumplir los requisitos del compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas.

En , a de de 199....

El solicitante,

* Táchese lo que no proceda.

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1996
  • Fecha de publicación: 30/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 18.1, 20 y 23 , por Orden de 11 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6346).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 11 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27818).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-6023).
    • Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1995-15678).
    • art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Melilla
  • Pesca marítima

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