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Documento BOE-A-1996-23946

Resolución de 14 de octubre de 1996, del Departamento de gestión tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno, i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premio Sociedad Catalana de Economía 1996» convocado por la Sociedad Catalana de Economía, filial del Instituto de Estudios Catalanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32584 a 32585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-23946

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Sociedad Catalana de Economía, en calidad de convocante, con NIF G-08674327, presentada con fecha 31 de julio de 1996 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno, i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al «Premio Sociedad Catalana de Economía 1996»,

Vista la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.Dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que según estipula la base 1.ª de la convocatoria, la Sociedad Catalana de Economía, filial del Instituto de Estudios Catalanes, convoca el «Premio Sociedad Catalana de Economía 1996» a la mejor obra, trabajo o estudio en general sobre temas de economía, con el objetivo de reconocer y estimular los esfuerzos para una mejor investigación, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que el hecho de que la publicidad de la convocatoria, fechada en el mes de abril, se haya efectuado, según consta en el expediente, durante el mes de junio y que, según estipula la base 10, todas las propuestas para optar al premio han de ser enviadas a concurso antes del 30 de junio, pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de obras efectuadas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, de acuerdo con la base 2.ª, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y es de periodicidad bienal, alternándose con el «Premio Cataluña de Economía»;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el 26 de junio de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premio Sociedad Catalana de Economía 1996» convocado por la Sociedad Catalana de Economía, filial del Instituto de Estudios Catalanes, bajo el patrocinio de Caixa de Catalunya.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de octubre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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