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Documento BOE-A-1996-23920

Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo A) en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria y Recaudación (c.a. 1/96).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32540 a 32553 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-23920

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26) se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo A) en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria y Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución, este Gabinete Técnico, en virtud de la Resolución de 25 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución, correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo constar que el anexo I de la misma queda ampliado, por resultas, en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera, apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos los candidatos las puntuaciones mínimas a que se refiere la base cuarta de la resolución de la convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a quienes, procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento al que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de octubre de 1996.-P. D. (Resolución de 25 de julio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico, Manuel Lamela Fernández.

(ANEXO I OMITIDO)

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