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Documento BOE-A-1996-23897

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se aprueba, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado concertado de Educación Primaria/EGB «Vermar», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 1996, páginas 32519 a 32519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23897

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes del centro privado concertado de Educación Primaria/EGB, denominado «Vermar», sito en calle Fernando de los Ríos, número 84, de Santander (Cantabria) que, de hecho, cesa en sus actividades docentes, iniciándose el expediente de extinción de su autorización.

Hechos

Primero.-Con fechas 12 de agosto y 12 de septiembre del presente año, la Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial de Cantabria emite sendos informes en los que observa, primero, y constata después, la ausencia de alumnado en el mismo para el curso 1996/1997, debido a que los padres de todos y cada uno de los alumnos han dado de baja a éstos en la matrícula del centro, hecho que conlleva el cese de actividades del mismo.

Segundo.-El centro tenía suscrito concierto educativo con el Ministerio de Educación y Ciencia para tres unidades de Educación Primaria/EGB.

Tercero.-Por parte de la Dirección Provincial de Cantabria, se ha otorgado a la titularidad del centro trámite de audiencia, tal como contempla la normativa legal.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado»del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Teniendo en cuenta que, según los informes emitidos por la Dirección Provincial de Cantabria, se manifiesta la inexistencia de alumnado en el centro y, por tanto, la falta de funcionamiento del mismo para el curso escolar 1996/1997, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado»del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, procede resolver la extinción de la autorización.

Por todo ello este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado concertado de Educación Primaria/EGB «Vermar», sito en calle Fernando de los Ríos, número 84, de Santander (Cantabria), por no ejercer la actividad docente para la que fue autorizado.

Segundo.-Rescindir el concierto educativo suscrito por el centro «Vermar», al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.f) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.-Tanto la extinción de la autorización como la rescisión del concierto, que por la presente Orden se autorizan, surten efecto a partir del curso escolar 1996/1997.

Cuarto.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.

Contra la presente disposición, la parte interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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