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Documento BOE-A-1996-23827

Orden de 8 de octubre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.200/1992, interpuesto por don Jacinto Escoll Vidal y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32369 a 32369 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-23827

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 17 de octubre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.200/1995, promovido por don Jacinto Escoll Vidal y otros, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Riopérez Losada, en nombre y representación de don Jacinto Escoll Vidal, doña Pilar Montalvo Martínez y doña Josefa Pino Sebastia, contra la resolución dictada por la Dirección General de Planificación Sanitaria, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en "Medicina Familiar y Comunitaria", de fecha 15 de abril de 1991, confirmada en alzada por resolución dictada por el ilustrísimo señor Director general de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 18 de noviembre de 1991, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»

Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por los actores recurso de casación, el cual fue desestimado por sentencia de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo en fecha de 27 de junio de 1996.

Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

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