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Documento BOE-A-1996-23778

Orden de 4 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santo Ángel», de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32356 a 32356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23778

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Melendro Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Ángel», sito en la avenida Manuel Rivera, número 13, de Palencia, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Por todo ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Ángel», de Palencia y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santo Ángel».

Titular: Religiosas del Santo Ángel de la Guarda.

Domicilio: Avenida Manuel Rivera, número 13.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas a impartir: Educación infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Ángel».

Titular: Religiosas del Santo Ángel de la Guarda.

Domicilio: Avenida Manuel Rivera, número 13.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santo Ángel».

Titular: Religiosas del Santo Ángel de la Guarda.

Domicilio: Avenida Manuel Rivera, número 13.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 236 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santo Ángel» podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de Educación General Básica, con una capacidad de 2 unidades y Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 4 unidades y 160 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptima.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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