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Documento BOE-A-1996-23772

Orden de 4 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Hermanas Angélicas», de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32353 a 32353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23772

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Ricchiuti Carelli, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Hermans Angélicas», de Palencia, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Hermanas Angélicas».

Titular: Congregación de Hermanas Angélicas de San Pablo.

Domicilio: Calle Inés Moro, sin número.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 9 unidades y 324 puestos escolares.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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