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Documento BOE-A-1996-23766

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Montpellier», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32350 a 32351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23766

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado, a instancia de doña Blanca López de Silanes Valgañón, representante legal de las «Hermanas Franciscanas de Montpellier», titular del centro privado denominado «Montpellier», domiciliado en la calle Virgen del Val, número 7, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil.

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Montpellier».

Persona o entidad titular: Hermanas Franciscanas de Montpellier.

Domicilio: Calle Virgen del Val, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Diez unidades con 241 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Montpellier», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de diez unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 365 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden Ministerial podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996). El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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