Visto el expediente de indulto de don Fernando Parro Reviejo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de marzo de 1990, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de enero de 1985, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 31 de marzo de 1984; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Fernando Parro Reviejo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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