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Documento BOE-A-1996-23686

Acuerdo de 16 de octubre de 1996, de la mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 1996, páginas 32298 a 32299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1996-23686

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 16 de octubre de 1996, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

Segunda. Duración y cuantía.-1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.680.000 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1997 y serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general o, por delegación, un Secretario general adjunto, y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26 de diciembre de 1996.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo cuatro suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.-1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información, especialidad de Periodismo.

2. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será alegado y acreditado junto con la solicitud.

3. Los solicitantes podrán ser sometidos a las pruebas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y el grado de su conocimiento de idiomas.

Quinta. Solicitudes.-Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados hasta el 15 de noviembre de 1996, en el Registro de la Secretaría General (calle Floridablanca, sin número, palacio del Congreso de los Diputados, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce, acompañada de la documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior, esto es: Certificación del expediente académico, certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato, fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado en el formulario que se publica como anejo a la presente convocatoria.

Sexta. Obligaciones del becario.-1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios o trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, con un mínimo de siete horas diarias, y en alguna de las dependencias del Departamento de Prensa. El horario será de lunes a viernes, de nueve a catorce treinta horas y de dieciséis a dieciocho treinta horas, de martes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios en donde se realicen prácticas.

3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1996.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

ANEJO

Convocatoria de becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionadas con el Parlamento

Currículum vitae del solicitante

1.

Apellidos y nombre

2.

Licenciatura enFecha obtención título.

Número de horas lectivas

3.

4.

5.

6.

7.

Títulos, diplomas y estudios sobre comunicación y/o comunicación ins titucional

8.

Idiomas que habla

9.

Idiomas que traduce

10.

11.

12.

13.

Otros estudios

14.

15.

16.

17.

Trabajos y experiencia

18.

19.

20.

Otras consideraciones de interés

(Lugar, fecha y firma.)

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