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Documento BOE-A-1996-23615

Orden de 17 de octubre de 1996 por la que, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, se dictan normas para la tramitación de las ayudas para paliar los daños personales o materiales, sufridos por ciudadanos españoles o extranjeros, que tengan su causa en la inundación catastrófica producida en Biescas, provincia de Huesca, el 7 de agosto de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 1996, páginas 32250 a 32253 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-23615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la reciente inundación en el término municipal de Biescas (Huesca), contempla la concesión de ayudas, en los términos previstos en su artículo 12, para paliar los daños de carácter personal o material sufridos por ciudadanos, tanto españoles como extranjeros, que hayan tenido su causa en aquella catástrofe natural.

Asimismo, el artículo 13.6 del mismo Real Decreto-ley dispone que por el Ministerio del Interior se instrumentarán, en el ámbito de sus competencias, las ayudas por daños personales y materiales a que se hace referencia en aquél.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios.-Las ayudas reguladas en la presente Orden son las previstas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, con excepción de las correspondientes a daños en explotaciones ganaderas y agrícolas, a las que se hace referencia en su apartado 1.e) de dicho artículo, con los límites e incompatibilidades señalados en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley y con el ámbito de aplicación territorial establecido en el artículo 1.º de dicha norma. Se considerarán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los señalados como tales en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/1996 y, en el caso de ayudas por daños en vehículos y caravanas, los titulares de los mismos y, en caso de fallecimiento de éstos, las personas que, a título de beneficiarios indirectos, dispone el artículo 13.3 de la norma citada.

Segundo. Competencia.-La gestión de las ayudas a que se refiere esta Orden corresponderá a la Dirección General de Protección Civil, la cual será competente para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda y para la tramitación del abono de las ayudas a los beneficiarios, correspondiendo al Gobierno Civil de Huesca la instrucción de los expedientes, que se iniciarán a instancia de parte interesada.

Tercero. Financiación.-Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se atenderán con cargo al crédito que, a tales efectos, se habilite en la Dirección General de Protección Civil, mediante transferencia previa, realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda desde el crédito consignado en el Programa 633A: «Imprevistos y Funciones no Clasificadas», de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Se imputarán también a ese mismo crédito los gastos correspondientes a la peritación estimativa del valor de los bienes y a la valoración de los daños realizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud del Convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba.

Cuarto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Gobierno Civil de Huesca (plaza de Cervantes, 1, 22071) o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales cuando se trate de solicitudes formuladas por ciudadanos españoles, y en el plazo de cuarenta y cinco días naturales si las solicitudes corresponden a ciudadanos de nacionalidad extranjera, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán en documento normalizado, que figura como anexo de la presente Orden, aportando la documentación indicada para cada tipo de ayuda en el apartado siguiente.

Quinto. Documentación.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según las distintas ayudas que se soliciten. Sin perjuicio de que los certificados del Gobierno Civil de Huesca a que se hace referencia en el presente apartado se incorporarán de oficio por el citado órgano en la fase de instrucción del expediente:

A) Ayudas por daños materiales.

1. En vehículos, ya se trate de automóviles, caravanas, autocaravanas o motocicletas

1.1 Certificado del Gobierno Civil de Huesca en el que se acredite que el vehículo por el que se solicita ayuda resultó dañado o destruido a causa de la inundación producida en Biescas el 7 de agosto de 1996.

1.2 Declaración del titular del vehículo sobre la localización actual del mismo para la correspondiente peritación de daños.

1.3 Documentación acreditativa de la titularidad del vehículo.

1.4 En caso de que en el vehículo se hubiesen producido sólo daños parciales, y no correspondiera la indemnización en virtud de póliza de aseguramiento, deberá aportarse factura justificativa de la reparación de los mismos, expedida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de facturación de los empresarios y profesionales. Sólo serán abonadas las cuantías correspondientes a los daños objeto de reparación que coincidan con el certificado expedido por el Consorcio de Compensación de Seguros al que se refiere el apartado sexto de la Orden.

2. Por pérdida de enseres de los usuarios del «camping» afectado, certificado del Gobierno Civil de Huesca en el que se haga constar la pérdida de enseres declarada por el solicitante, así como el número de personas que integraban junto al mismo la unidad de acampada.

3. Por daños ocasionados en la vivienda habitual y en las dependencias anejas en la misma:

Certificado del Gobierno Civil de Huesca acreditando la existencia de los daños alegados por el solicitante.

Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda (copia de escritura de compraventa, recibo del IBI, contrato de arrendamiento u otro documento fehaciente).

Certificado del Ayuntamiento que acredite la residencia efectiva y permanente del solicitante en la vivienda para cuya reparación pide ayuda.

4. Por destrucción, desaparición o daños en enseres domésticos de primera necesidad:

Declaración de los enseres de primera necesidad afectados.

Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda (copia de escritura de compraventa, recibo del IBI, contrato de arrendamiento u otro documento fehaciente).

5. Por daños materiales directos provocados en explotaciones industriales:

Certificado del Gobierno Civil de Huesca sobre existencia y cuantía de los daños producidos.

Código de identificación fiscal del solicitante.

B. Ayudas por daños personales.

1. A causa de fallecimiento:

Certificado oficial de defunción de la persona o personas fallecidas.

Certificado del Gobierno Civil de Huesca que acredite la relación directa del fallecimiento con el hecho catastrófico que motiva esta Orden.

En caso de que la persona fallecida fuera cónyuge del solicitante, copia del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente el vínculo.

Si se trata de una unidad de convivencia estable de las previstas en el artículo 13.3,a) del Real Decreto-ley 13/1996, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia con indicación expresa del tiempo de duración de la misma.

Para el caso de que los fallecidos fuesen ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado, es decir, padres o hijos del solicitante, se aportará documento acreditativo de la existencia de dependencia económica de éste respecto de la persona o personas fallecidas. Podrá aportarse, a tal efecto, cualquier documentación que sirva para demostrar dicha dependencia, para lo que deberán constar los ingresos de la persona o personas fallecidas y los que, en su caso, tuvieren los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluido el solicitante, o bien, en caso contrario, cualquier documento de carácter oficial que acredite la inexistencia de ingresos por parte de éstos (certificado del Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.).

2. En caso de incapacidad absoluta permanente:

Certificado del Gobierno Civil de Huesca que acredite la relación directa de la situación de incapacidad con el hecho que motiva la Orden.

Certificado acreditativo del grado de incapacidad, expedido por el Tribunal médico competente.

3. Por gastos de hospitalización:

Factura del centro hospitalario.

Certificado médico acreditativo de que la hospitalización por la que se solicita subvención se produjo como consecuencia de los hechos causantes a que se refiere esta Orden.

En el caso de que la hospitalización se haya producido en un centro privado, la declaración personal del afectado en la que conste que dichos gastos no están cubiertos por un seguro privado.

Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que se haga constar que los gastos de hospitalización no están cubiertos por la Seguridad Social o por otro tipo de asistencia pública.

4. Por gastos de traslado y sepelio:

Facturas correspondientes a los gastos realizados, emitidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de facturación de los empresarios y profesionales.

Certificado del Gobierno Civil de Huesca, de conformidad con los gastos alegados por los solicitantes, en el que se haga constar que dichos gastos no estaban cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia o aseguramiento, o por cualquier Administración Pública.

Con carácter general para todo tipo de daños, deberá acompañarse, además: Focotopia del documento nacional de identidad del solicitante (o comprobante provisional del mismo en caso de que se hubiera perdido a consecuencia de la inundación).

Sexto. Valoración de daños.-Por el órgano instructor de los expedientes se procederá a interesar del Consorcio de Compensación de Seguros las relaciones valoradas de daños producidos en los vehículos de los damnificados, así como la descripción y valoración de los daños producidos en las viviendas -con sus dependencias anejas- y de los enseres domésticos de primera necesidad afectados en las mismas. En dichas relaciones deberá hacerse constar la relación causal directa de tales daños con el hecho catastrófico registrado en la zona de Biescas el día 7 de agosto pasado.

Se interesará igualmente del Consorcio de Compensación de Seguros los certificados nominativos en los que se acreditarán las diferentes indemnizaciones percibidas o a percibir por cada interesado, por los mismos conceptos, en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Séptimo. Tramitación.-1. El Gobierno Civil de Huesca, como órgano instructor de los expedientes, efectuará las comprobaciones necesarias para asegurar que las solicitudes cumplan los requisitos formales requeridos y estén acompañados de la documentación exigida, debiendo requerir a los interesados, en caso necesario, para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 71 y 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber sido subsanadas las deficiencias o sin haberse aportado la documentación requerida, se procederá sin más trámites al archivo del expediente, teniéndose al solicitante por desistido de su petición.

2. El plazo a que se refiere el punto 1 de este apartado séptimo se amplía hasta quince días para los expedientes de solicitud correspondientes a solicitantes de nacionalidad extranjera.

3. Una vez completados los expedientes por el Gobierno Civil de Huesca, éste los remitirá, en el plazo de diez días siguientes, a la Dirección General de Protección Civil, acompañándose a los expedientes remitidos las correspondientes propuestas de resolución del Gobernador civil, previo estudio y verificación de los datos, valoraciones y documentos en que deben fundamentarse éstas. Dichas propuestas de resolución deberán ser individualizadas y comprensivas de la cantidad total de la ayuda a conceder a cada solicitante, desglosada según tipo de ayuda y cantidades parciales, en su caso.

4. El Director general de Protección Civil resolverá las solicitudes, en forma motivada, en el plazo de dos meses desde la recepción de las mismas, notificándose a los interesados la resolución recaída con expresa mención de los recursos que contra ella procedan.

Octavo. Pago de las ayudas.-El abono de las ayudas concedidas se realizará por la Dirección General de Protección Civil, a través del Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente a la provincia de residencia del beneficiario, mediante cheque nominativo a favor de éste, el cual, por sí o por personas que ostenten su representación, deberá firmar el correspondiente recibí, según modelo establecido por la Dirección General de Protección Civil.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden vendrán obligados a destinarlas exclusivamente a la realización del fin por el que se concede, cuando se trate de ayudas concedidas para la reparación de daños en la vivienda habitual, dependencias anejas y enseres de primera necesidad existentes en ella.

Será obligación de los beneficiarios, además, someterse a las actuaciones de comprobación que el órgano concedente estime oportuno, procediendo la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 1996.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

ANEXO

Solicitud de ayuda para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el término municipal de Biescas (Huesca)

1. Solicitante:

Apellidos y nombre:

DNI y NIF , domicilio

Localidad , provincia

2. Ayudas que se solicitan (márquese con una cruz las que correspondan):

Por daños materiales:

i Vehículos.

i Por pérdida de enseres de los usuarios del «camping» afectado.

i Por daños en la vivienda habitual y en las dependencias de las mismas.

i Por destrucción, desaparición o daños en enseres domésticos de primera necesidad.

i Por daños materiales directos provocados en explotaciones industriales.

Por daños personales:

i En caso de fallecimiento.

i En caso de incapacidad absoluta o permanente.

i Gastos de hospitalización.

i Gastos de traslado y sepelio.

3. Documentación que se debe acompañar:

a) Se adjuntará en todo caso fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante (o comprobante provisional del mismo en caso que se hubiera perdido a consecuencia de la inundación).

b) En caso de vehículos:

Declaración del titular del vehículo sobre la localización actual del mismo para la correspondiente peritación de daños.

Documentación acreditativa de la titularidad del vehículo.

Si en el vehículo se hubiesen producido sólo daños parciales, y no correspondiera indemnización en virtud de póliza de aseguramiento, la factura justificativa de los mismos, expedida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de facturación de los empresarios y profesionales.

c) En caso de pérdida de enseres en los usuarios del «camping», declaración del solicitante del número de miembros, incluido él mismo, de la unidad de acampada.

d) En caso de daños en la vivienda habitual y en las dependencias anejas en la misma:

Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda (copia de la escritura de compraventa, recibo del IBI, contrato de arrendamiento u otro documento fehaciente).

Certificado del Ayuntamiento que acredite la residencia efectiva y permanente del solicitante en la vivienda para cuya reparación pide ayuda.

e) Por destrucción, desaparición o daños en enseres domésticos de primera necesidad:

Declaración de los enseres de primera necesidad.

Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda (copia de escritura de compraventa, recibo del IBI, contrato de arrendamiento u otro documento fehaciente).

f) Por daños materiales directos provocados en explotaciones industriales, código de identificación fiscal del solicitante.

g) Por fallecimiento, certificado oficial de defunción de las personas fallecidas.

En caso de que la persona fallecida fuera cónyuge del solicitante, copia del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente el vínculo.

Si se trata de una unidad de convivencia estable de las previstas en el artículo 13.3,a) del Real Decreto-ley 13/1996, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia con indicación expresa del tiempo de duración de la misma.

Para el caso de que los fallecidos fuesen ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado, es decir, padres o hijos del solicitante, se aportará documento acreditativo de la existencia de dependencia económica de éste respecto de la persona o personas fallecidas. Podrá aportarse, a tal efecto, cualquier documentación que sirva para demostrar dicha dependencia, para lo que deberán constar los ingresos de la persona o personas fallecidas y los que, en su caso, tuvieren los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluido el solicitante, o bien, en caso contrario, cualquier documento de carácter oficial que acredite la inexistencia de ingresos por parte de éstos (certificados INEM, INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.).

h) En caso de incapacidad absoluta permanente, certificado acreditativo del grado de incapacidad, expedido por el Tribunal médico competente.

i) Por gastos de hospitalización:

Factura del centro hospitalario.

Certificado médico acreditativo de que la hospitalización por la que se solicita subvención se produjo como consecuencia de los hechos causantes a que se refiere esta Orden.

Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que se haga constar que los gastos de hospitalización no están cubiertos por la Seguridad Social o por otro tipo de asistencia pública.

En el caso de que la hospitalización se haya producido en un centro privado, la declaración personal del afectado en la que conste que dichos gastos no están cubiertos por un seguro privado.

j) Por gastos de traslado o sepelio, facturas correspondientes a los gastos realizados, emitidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de facturación de los empresarios o profesionales.

El firmante se responsabiliza de la veracidad de los datos expuestos y se compromete a facilitar en todo momento la comprobación de los mismos.

............., a ........ de ............ de 199..

Firma del solicitante

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/1996
  • Fecha de publicación: 26/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 12 y 13.6 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21579).
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26896).
Materias
  • Aragón
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Huesca
  • Inundaciones

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