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Documento BOE-A-1996-23611

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 8/673/1995, promovido por doña Rosa María Carra Blanco y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32244 a 32244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-23611

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 28 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 8/673/1995, en el que son partes, de una, como demandante doña Rosa María Carra Blanco y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 14 de abril de 1993, que desestimaba los recursos de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 20 de julio de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don José Murga Rodríguez, en nombre y representación de doña Rosa María Carra Blanco, doña María José Ávila Casuso y don Luis Ordóñez de Barraicua y Perelli y por don Graciano Pedruelo Romero, en su propio nombre y derecho, contra las Resolucioens del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de 14 de abril de 1993, sobre integración automática en los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, por ser los actos recurridos ajustados a Derecho.

Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por los recurrentes.

Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-El Ministros de Administraciones Públicas.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

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