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Documento BOE-A-1996-23582

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se modifica el concierto educativo de los centros «San Juan Bosco», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32228 a 32228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23582

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Juan Bosco», sito en calle Gómez Becerra, 7, y García Plata de Osma, sin número, tiene suscrito concierto educativo para doce unidades de Educación Primaria, dos unidades para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y dos unidades para 8.º de EGB, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados, para el curso 1996/1997.

Por Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 23 de mayo de 1994 se aprobó un proyecto de obras para la construcción de un nuevo centro con domicilio en el Polígono de Cabezarrubia 2A, Sector RM-59, con la denominación de «Licenciados Reunidos», al que se le garantizaba el concierto educativo en las mismas condiciones que tenía en las anteriores instalaciones, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y la Dirección Provincial, no se modificaba el área de influencia del centro y continuaba atendiendo las necesidades educativas del mismo grupo de población escolarizable;

Vista la Orden de 12 de septiembre de 1996 por la que se resuelve la autorización definitiva de los centros referidos, en las nuevas instalaciones,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción del concierto educativo suscrito por el centro «San Juan Bosco» de la calle Gómez Becerra, 7 y García Plata de Osma, sin número, de Cáceres.

Segundo.-Aprobar la suscripción de concierto educativo al centro «Licenciados Reunidos» de la calle Londres, sin número, Polígono de Cabezarrubia, 2A, RM-59, de Cáceres, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

12. Educación Primaria.

Dos. Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos. Octavo curso de Educación General Básica.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así, como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cáceres y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1996/1997.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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