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Documento BOE-A-1996-23559

Resolución de 16 de octubre de 1996, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y profesores que imparten las Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32175 a 32188 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-23559

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. En su cumplimiento, y de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se convoquen durante el curso 1996/1997, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes titularidad de la Administración Educativa de la Generalidad Valenciana,

Esta Dirección General ha resuelto, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 13); así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consejo de la Generalidad Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Orden de 14 de octubre de 1996, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en el anexo I a) de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo V a).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que se recogen en el anexo I a), siempre que reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.

D) Las correspondientes a las especialidades de Economía, Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica, y Procesos de Transformación y Conservación de Alimentos, incluidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

E) Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

F) Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que se relacionan en el anexo I b), siempre que sean titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros reflejados en el anexo I a) y para las especialidades que se indican en el anexo V b).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros relacionados en el anexo I a), siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluida en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

Podrán solicitar plazas de dicha especialidad por una sola vez, los Profesores que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo V c).

4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo V d).

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo V e).

6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo V f).

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo V g).

Tercera.-Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos citados en los apartados anteriores.

Las plazas para el curso 1997/1998 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán relacionadas por centros en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Asimismo, se convocan además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación del resto de Administraciones Educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Así como las que correspondan a centros cuyo funcionamiento se inicie en el curso 1997/1998, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso.

Cuarta.-Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía:

A) Plazas de Tecnología.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10), podrán solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter voluntario, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia que, aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguiente condiciones:

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado de la Marina Civil.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

B) Plazas de Psicología y Pedagogía.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10), podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia que, aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes condiciones:

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponde la vacante.

Quinta.-Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 15 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base séptima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su centro de destino.

Sexta.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana:

1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en los términos indicados en la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Resolución que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, o si participando no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de que sean titulares, en un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en los que corresponde impartir enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

Los Profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concurse, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 1996/1997 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y que figuren como tales en la Resolución de 7 de junio de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 23), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso 1994/1995, y en la Orden de 14 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se nombran funcionarios de carrera a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 24 de junio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 29 de junio). Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada resolución, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 28 de marzo de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 6 de abril).

Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia conforme determina la convocatoria. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera con que figure en la Orden ministerial por la que se les nombre.

Aquellos Profesores que debiendo participar no concursen o participando no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades por la que han sido seleccionados, en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por los apartados f) y g) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994 y 1995, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes voluntarios o forzosos de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los voluntarios, o forzosos de promociones anteriores a 1991, según les corresponda por su orden de puntuación.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que se recogen en el anexo I b).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto del Gobierno Valenciano 131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director general de Personal, en el plazo de presentación de instancias establecido en la presente convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base quinta.

Séptima.-Derechos preferentes.

Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a la localidad.

1.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, y Decreto 70/1989 de 15 de mayo, sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración Educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, en relación con el artículo 37.4 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de la Generalidad Valenciana, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el 2.ºy 3. año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

2. Derechos preferentes a centro.

2.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía: De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología y, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.3 de esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento convocado a tal efecto por las Órdenes de 29 de marzo de 1994 y de 4 de abril de 1995: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados en 1994 y 1995, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.3 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en el centro donde tuvieran destino definitivo: Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones establecidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, para cada especialidad, gozarán de derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3 de esta base, para ser adscritos a plazas de las especialidades convocadas de las del anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de Lengua y Literatura Catalana y Valenciana podrán concursar a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente convocatoria.

Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del valenciano.

Décima.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo publicado como anexo I a la Orden de 14 de octubre de 1996, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se halla adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que hubiera ejercido su último destino docente.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por los Directores de los centros o Direcciones Territoriales de Cultura y Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que se alude en la base anterior, podrán presentarse:

a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 1996, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional en la base decimosexta, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros o localidades que soliciten por orden de preferencia, con indicación de los números de código y especialidad que figuran en los anexos de la presente Resolución y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de las Administraciones Autonómicas convocantes.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta en el mismo orden en que aparecen los anexos I a IV.

En caso de disparidad entre el código del centro y el de la provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro o localidad existente, o que se obtenga destino en un centro o localidad no deseada que corresponda al código en cuestión.

Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos, idéntico a las convocatorias de cada Cuerpo que se unen como anexo I a la Orden de 14 de octubre de 1996.

La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo a la Orden de 14 de octubre de 1996, esta Dirección General de Personal designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas por las Unidades de Personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las Comisiones dictaminadoras, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de los destinos y a hacer pública en las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación las resoluciones provisionales del concurso de traslados, junto con la relación de los solicitantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Decimosexta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición, ante la Dirección General de Personal.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base duodécima de esta convocatoria.

Decimoséptima.-1. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, o a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.

Decimoctava.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado mediante expediente disciplinario de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Decimonovena.-La fecha de efectividad de la resolución del concurso será del 15 de septiembre de 1997.

Vigésima.-Contra la presente Resolución, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, en relación con la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valencia, 16 de octubre de 1996.-El Director general, Jesús Francisco Martín Burgos.

ANEXO I a)

Provincia: Alicante

Código de centro / Centro / Código de localidad

Localidad: Alacant

03000679C / Instituto de BUP «Jaime II» / 030140003

03001881C / Instituto de BUP «Jorge Juan» / 030140003

03001891C / Instituto de BUP «Miguel Hernández» / 030140003

03001908C / Instituto de BUP «Figueras Pacheco» / 030140003

03001911C / Inst. Politécnico de F. Profesional / 030140003

03010119C / Instituto de BUP «Virgen del Remedio» / 030140003

03010120C / Instituto de FP «Virgen del Remedio» / 030140003

03011616C / Instituto de BUP «San Blas» / 030140003

03012566C / Instituto de BUP «Bahía de Babel» / 030140003

03012645C / Instituto de BUP «Cabo de la Huerta» / 030140003

03012736C / Instituto de FP núm. 3 / 030140003

03013297C / Instituto de Bachillerato núm. 9 / 030140003

03013303C / Sección de Formación Profesional / 030140003

03013765C / Extensión de Bachillerato / 030140003

03013819C / Instituto de Educación Secundaria / 030140003

Localidad: Albatera

03013698C / Instituto de Educación Secundaria / 030050001

Localidad: Alcoi

03000394C / Instituto de BUP «Padre Eduardo Vitoria» / 030090001

03000400C / Instituto de FP «Cotes Baixes» / 030090001

03010727C / Instituto de BUP «Andreu Sempere». / 030090001

03012165C / Instituto de de FP «Batoi» / 030090001

Localidad: Almoradí

03002445C / Instituto de BUP «Antonio Sequeros» / 030150001

03010821C / Instituto de FP / 030150001

Localidad: Altea

03002573C / Instituto de Bachillerato / 030180001

03010831C / Instituto de F. Profesional / 030180001

Localidad: Aspe

03002731C / Instituto de Bachillerato / 030190001

Localidad: Bañeres

03013704C / Instituto de Educación Secundaria / 030210001

Localidad: Benidorm

03010132C / Instituto de BUP «Pere M. Orts i Bosch» / 030310001

03010843C / Instituto de F. Profesional / 030310001

03012724C / Instituto de BUP «Bernat de Sarriá». / 030310001

Localidad: Benissa

03011768C / Instituto de BUP «Josep Iborra» / 030410001

Localidad: Calpe

03013716C / Instituto de Educación Secundaria / 030470001

Localidad: Callosa de Segura

03003486C / Instituto de BUP «Vega Baja» / 030490001

03013133C / I. F. Profesional «Santiago Grisolía» / 030490001

Localidad: Castalla

03013157C / Instituto de Bachillerato / 030530001

Localidad: Concentaina

03003760C / Instituto BUP «Padre Arques» / 030560003

Localidad: Crevillente

03003966C / Instituto de FP «Canónigo Manchón» / 030590002

03003978C / Instituto de Bachillerato / 030590002

Localidad: Denia

03004223C / Instituto de BUP «Historiador Chabas» / 030630001

03004235C / Instituto de F. Profesional «María Ibars» / 030630001

Localidad: Dolores

03013315C / Instituto de Bachillerato / 030640001

Localidad: El Campello

03013145C / Instituto de Bachillerato / 030500002

Localidad: Elda

03005719C / Instituto de BUP «Azorín» / 030660001

03005720C / Instituto de FP «La Melva» / 030660001

03005768C / Instituto de FP «La Torreta» / 030660001

03010156C / Instituto de BUP «Monastil» / 030660001

Localidad: Elx

03005082C / Inst. Politécnico «Sixto Marco» / 030650011

03005094C / Instituto de BUP «Asunción de Ntra. Señora» / 030650011

03009385C / Instituto de BUP «Carrús» / 030650011

03009661C / Instituto de de FP «La Torreta» / 030650011

03010144C / Instituto de BUP «Pedro Ibarra Ruiz» / 030650011

03012050C / Instituto de Bachillerato núm. 4 / 030650011

03012773C / Instituto de BUP «Tirant lo Blanc» / 030650011

03013224C / Instituto de F. Profesional núm. 3 / 030650011

03013467C / Instituto de BUP «Cayetano Sempere» / 030650011

03013881C / Instituto de Educación Secundaria núm. 7 / 030650011

Localidad: Guardamar de Segura

03013327C / Instituto de Bachillerato núm. 1 / 030760002

Localidad: Ibi

03006086C / Instituto de BUP «Fray Ignacio Barrachina» / 030790001

03006153C / Instituto de FP «La Foia» / 030790001

Localidad: Jijona

03006256C / Instituto de Bachillerato / 030830001

Localidad: La Vila Joiosa

03008915C / Instituto de F. Profesional / 031390004

03009051C / Instituto de Bachillerato / 031390004

Localidad: Monover

03012785C / Instituto de Bachillerato / 030890004

Localidad: Novelda

03006761C / Instituto de BUP «La Mola» / 030930002

03009798C / Instituto de F. Profesional / 030930002

Localidad: Onil

03014137C / Instituto de Educación Secundaria / 030960001

Localidad: Orihuela

03007406C / Instituto de BUP «Gabriel Miró» / 030990021

03007418C / Instituto de FP «El Palmeral» / 030990021

03011070C / Instituto de FP «Las Espeñetas» / 030990021

03013340C / Instituto de Bachillerato «Thader» / 030990021

Localidad: Pego

03007613C / Instituto de Bachillerato / 031020001

Localidad: Pilar de la Horadada

03013728C / Instituto de Educación Secundaria / 030990023

Localidad: Pinoso

03007789C / Extensión de Bachillerato / 031050008

Localidad: San Juan de Alicante

03010429C / Instituto de Bachillerato / 031190001

03010478C / Instituto de F. Profesional / 031190001

Localidad: San Vicente del Raspeig

03008423C / Instituto de BUP «San Vicente» / 031220006

03010442C / Instituto de FP «Canastell» / 031220006

03013352C / Instituto de Educación Secundaria / 031220006

Localidad: Santa Pola

03010168C / Instituto de F. Profesional / 031210001

03010430C / Instituto de BUP «Santa Pola» / 031210001

Localidad: Sax

03013753C / Extensión de Bachillerato / 031230001

Localidad: Torrevieja

03008629C / Instituto de F. Profesional / 031330002

03008630C / Instituto de Bachillerato / 031330002

Localidad: Villena

03009233C / Instituto de BUP «Hermanos Amorós» / 031400005

03009786C / Instituto de FP «Antonio Navarro Santafé» / 031400005

Localidad: Xabia

03006244C / Instituto de Bachillerato / 030820002

03013339C / Instituto de FP núm. 1 / 030820002

Provincia: Castellón

Código de centro / Centro / Código de localidad

Localidad: Alcalá de Chivert

12004394C / Instituto de FP / 120040001

Localidad: Alcora

12004011C / Instituto de FP «Ximen d'Urrea» / 120050001

Localidad: Almassora

12000251C / Instituto de Bachillerato / 120090001

Localidad: Benicarló

12000480C / Instituto de BUP «Ramón Cid» / 120270001

12003390C / Instituto de FP / 120270001

Localidad: Benicássim

12005283C / Instituto de Educación Secundaria / 120280001

Localidad: Betxí

12000406C / Instituto de Educación Secundaria / 120210001

Localidad: Burriana

12000704C / Instituto de BUP «Jaume I» / 120320003

12003328C / Instituto de FP / 120320003

Localidad: Castelló de la Plana

12001228C / Instituto de BUP «Francesc Ribalta» / 120400005

12001231C / Instituto de BUP «Penyagolosa» / 120400005

12001241C / Instituto de FP «Costa de Azahar». / 120400005

12001307C / Instituto Politécnico de FP / 120400005

12003523C / Instituto de BUP «Vicent Sos Baynat» / 120400005

12003574C / Instituto de Secundaria «Campus Herrero» / 120400005

12004205C / Instituto de BUP «Vicente Castell i Domenech» / 120400005

12004217C / Instituto de FP número 2 / 120400005

12005261C / Instituto de Educación Secundaria / 120400005

Localidad: Grao de Castelló

12003997C / Instituto de BUP «Miquel Peris i Segarra» / 120400024

Localidad: La Vall d'Uxó

12002661C / Instituto de BUP «Honori García». / 121260002

12002671C / Instituto de FP / 121260002

Localidad: Morella

12001903C / Extensión de Bachillerato / 120800010

Localidad: Nules

12001988C / Instituto de BUP «Francisco Beltrán Bigorra» / 120820002

12004023C / Instituto de FP «Escultor Giner». / 120820002

Localidad: Onda

12002075C / Instituto de BUP «Anna Rebeca Mezquita» / 120840009

12002087C / Instituto de FP / 120840009

Localidad: Sant Mateu

12004400C / Instituto de FP / 121000001

Localidad: Segorbe

12002270C / Instituto de BUP «Nuestra Señora de la Cueva Santa» / 121040004

12003663C / Instituto de FP «Alto Palancia» / 121040004

Localidad: Vila-Real

12002889C / Instituto de BUP «Francesc Tárrega». / 121350006

12003444C / Instituto de FP «Miralcamp» / 121350006

Localidad: Vinaròs

12003080C / Instituto de BUP «Leopoldo Querol». / 121380001

12003468C / Instituto de FP «José Vilaplana» / 121380001

Provincia: Valencia

Código de centro / Centro / Código de localidad

Localidad: Ademuz

46020248C / Extensión de Bachillerato / 460010001

Localidad: Alaquàs

46000161C / Instituto de Bachillerato / 460050001

Localidad: Albaida

46000213C / Instituto de BUP «Jose Segrelles». / 460060001

Localidad: Alberique

46021290C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Consuelo Aranda» / 460110001

Localidad: Alboraya

46014893C / Instituto de FP / 460130001

Localidad: Aldaya

46016038C / Instituto de FP «Salvador Gadea» / 460210001

46020406C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Carles Salvador» / 460210001

Localidad: Alfafar

46016713C / Instituto de Educación Secundaria / 460220001

Localidad: Algemesí

46001199C / Instituto de BUP «Sant Vicent Ferrer» / 460290001

46001217C / Instituto de FP «Bernat Guinovart» / 460290001

Localidad: Alginet

46020421C / Extensión de Bachillerato / 460310001

Localidad: Alzira

46000705C / Instituto de BUP «Rey Don Jaime» / 460170001

46000717C / Instituto de BUP «José María Parra». / 460170001

46000754C / Instituto de FP «Luis Suñer Sanchís». / 460170001

Localidad: Ayora

46015733C / Extensión de Bachillerato / 460440001

Localidad: Bellreguard

46020479C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Joan Fuster» / 460480001

Localidad: Benaguasil

46020261C / Extensión de Bachillerato / 460510001

Localidad: Benifaiò

46016312C / Instituto de BUP «Enric Soler i Godes» / 460600001

Localidad: Benifairó de les Valls

46020273C / Instituto de Educación Secundaria / 460580001

Localidad: Bétera

46017882C / Instituto de FP «Les Alfabegues» / 460700002

Localidad: Bocairent

46020285C / Extensión de Bachillerato / 460720001

Localidad: Buñol

46002179C / Instituto de Bachillerato / 460770001

Localidad: Burjassot

46017493C / Instituto de BUP «Vicent Andrés Estelles» / 460780001

46017501C / Instituto de FP / 460780001

Localidad: Canals

46002571C / Instituto de BUP «Francesc Gil» / 460810002

46020480C / Instituto de Educación Secundaria «Sivera Font» / 460810002

Localidad: Carcaixent

46021629C / Instituto de Educación Secundaria / 460830002

Localidad: Carlet

46002775C / Instituto de BUP «Eduardo Primo Marqués» / 460850001

46002787C / Instituto de FP «9 d'Octubre» / 460850001

Localidad: Castelló de la Ribera

46015721C / Instituto de BUP «Vicente Gandía» / 462570001

Localidad: Catarrroja

46002969C / Instituto de BUP «Berenguer Dalmau» / 460940001

Localidad: Cullera

46003408C / Instituto de BUP «Blasco Ibáñez / 461050002

46020492C / Instituto de Educación Secundaria / 461050002

Localidad: Cheste

46003512C / Extensión de Bachillerato / 461090001

46018761C / Instituto Politécnico E. / 461090001

46021630C / Instituto de Educación Secundaria / 461090001

Localidad: Chiva

46003691C / Extensión de Bachillerato / 461110001

46015277C / Instituto de FP / 461110001

Localidad: Enguera

46020297C / Extensión de Bachillerato / 461180001

Localidad: Gandia

46004206C / Instituto de BUP «Ausias March» / 461310001

46004221C / Instituto de BUP «María Enríquez» / 461310001

46015587C / Instituto Politécnico de FP «Tirant lo Blanc» / 461310001

Localidad: L'Alcudia

46021320C / Instituto de Educación Secundaria / 460190001

Localidad: L'Eliana

46016348C / Instituto de FP / 461160001

46020303C / Extensión de Bachillerato / 461160001

Localidad: Lliria

46004841C / Instituto de Bachillerato «Campo de Turia» / 461470001

46018621C / Instituto de FP «Laurona» / 461470001

Localidad: Manises

46005132C / Instituto de BUP «José Rodrigo Botet» / 461590001

46017535C / Instituto de FP «Pere Boïl» / 461590001

Localidad: Massamagrell

46005272C / Instituto de Bachillerato / 461640001

46017523C / Instituto de FP / 461640001

Localidad: Meliana

46018989C / Instituto de BUP «La Garrigosa» / 461660001

Localidad: Mislata

46016361C / Instituto de Bachillerato / 461690001

46019660C / Instituto de FP / 461690001

Localidad: Moixent

46020431C / Extensión de Bachillerato / 461700001

Localidad: Moncada

46018631C / Instituto de FP «Enrique Tierno» / 461710001

Localidad: Oliva

46005934C / Instituto de BUP «Gregori Maians» / 461810002

46005946C / Instituto de FP «Gabriel Ciscar» / 461810002

Localidad: Ontinyent

46006100C / Instituto de Bachillerato / 461840001

46006112C / Instituto de FP «San Juan Bosco» / 461840001

46017201C / Instituto de FP «Jaume I» / 461840001

Localidad: Paiporta

46017675C / Instituto de FP «La Senia» / 461860001

Localidad: Paterna

46006495C / Instituto de BUP «Dr. Peset Aleixandre» / 461900003

Localidad: Picanya

46018047C / Instituto de Bachillerato / 461930001

Localidad: Picassent

46015150C / Instituto de FP / 461940001

46019842C / Instituto de BUP «L'Om» / 461940001

46020078C / Sección de FP / 461940001

Localidad: Puçol

46020315C / Instituto de Educación Secundaria / 462050001

Localidad: Quart de Poblet

46015538C / Instituto de FP «Faitanar» / 461020001

46019684C / Instituto de Bachillerato / 461020001

Localidad: Requena

46007189C / Instituto Politécnico de FP / 462130031

46007190C / Instituto de Bachillerato / 462130031

Localidad: Riba-Roja de Turia

46020327C / Extensión de Bachillerato / 462140001

Localidad: Sagunt

46007736C / Instituto de BUP «Clot del Moro» / 462200004

46007748C / Instituto de BUP «Camp de Morvedre» / 462200004

Localidad: Sagunt-Port

46007542C / Instituto de FP «Eduardo Merello» / 462200003

46007554C / Instituto de FP / 462200003

46019854C / Instituto de Bachillerato número 3 / 462200003

Localidad: Sedaví

46019003C / Instituto de Bachillerato / 462230001

Localidad: Silla

46007943C / Instituto de BUP «Manuel Sanchís Guarner» / 462300001

46007955C / Instituto de FP «Enric Valor» / 462300001

Localidad: Sueca

46021617C / Instituto de Educación Secundaria / 462350006

Localidad: Tabernes de Valldigna

46008340C / Instituto de BUP «Jaume II el Just». / 462380001

46016385C / Instituto de FP «La Valldigna» / 462380001

Localidad: Torrent

46008753C / Instituto de BUP «Tirant lo Blanc» / 462440003

46016397C / Instituto de FP «La Marxadella» / 462440003

46019015C / Instituto de BUP «Serra Perenxisa» / 462440003

Localidad: Utiel

46008972C / Instituto de FP / 462490005

46008984C / Instituto de Bachillerato / 462490005

Localidad: Valencia

46012872C / Instituto de BUP «Luis Vives» / 462500014

46012902C / Instituto de BUP «San Vicente Ferrer» / 462500014

46012951C / Instituto de BUP «Jordi de Sant Jordi» / 462500014

46012963C / Instituto de BUP «Juan de Garay» / 462500014

46012987C / Instituto de BUP «Cid Campeador» / 462500014

46012999C / Instituto Politécnico «San Vicente Ferrer» / 462500014

46013050C / Instituto de FP «El Cabanyal» / 462500014

46013062C / Instituto de BUP «Benlliure» / 462500014

46013086C / Instituto de BUP «Isabel de Villena». / 462500014

46013098C / Instituto de BUP «Sorolla» / 462500014

46013104C / Instituto Politécnico «Vicente Blasco Ibáñez» / 462500014

46014224C / Instituto de BUP «Fuente de San Luis» / 462500014

46015290C / Instituto de FP «El Grao» / 462500014

46015708C / Instituto de BUP «Districte Maritim». / 462500014

46015711C / Instituto de BUP «Campanar» / 462500014

46017195C / Instituto de BUP «El Clot» / 462500014

46017687C / Instituto de BUP «Ramón Llull» / 462500014

46017936C / Instituto de BUP a Distancia / 462500014

46017948C / Instituto de BUP «Campanar-Consellería» / 462500014

46017951C / Instituto de FP «Campanar-Consellería» / 462500014

46018035C / Instituto de FP «La Misericordia» / 462500014

46018059C / Instituto de BUP «La Misericordia» / 462500014

46018138C / Instituto de BUP «Orriols» / 462500014

46018552C / Instituto de BUP «Baleares» / 462500014

46019039C / Sección de Formación Profesional / 462500014

46019571C / Instituto de BUP «Francesc Ferrer i Guardia» / 462500014

46019741C / Instituto de FP «Manuel Sánchez Ayuso» / 462500014

46019751C / Instituto de BUP «Antonio José Cavanilles» / 462500014

46019763C / Instituto de BUP «José Ballester Gozalvo» / 462500014

46020391C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Barri del Carme» / 462500014

46020418C / Extensión de Bachillerato / 462500014

46020443C / Sección de Formación Profesional / 462500014

46021371C / Sección de FP Inst. P. «Vicente Blasco Ibáñez» / 462500014

Localidad: Valencia-Benimamet

46018916C / Instituto de FP / 462500002

Localidad: Villalonga

46021319C / Instituto de Educación Secundaria / 462550001

Localidad: Villar del Arzobispo

46014066C / Instituto de Educación Secundaria / 462580001

Localidad: Xátiva

46004760C / Instituto Politécnico de FP «La Costera» / 461450002

46004772C / Instituto de BUP «José de Ribera» / 461450002

46018692C / Instituto de BUP «Dr. Lluis Simarro Lacabra» / 461450002

Localidad: Xirivella

46016440C / Instituto de FP «Gonzalo Anaya» / 461100001

46017900C / Instituto de BUP «Ramón Muntaner». / 461100001

ANEXO I b)

Provincia de Alicante

Código de centro / Centro / Código de localidad

Localidad: Alacant

03402460C / S.P.E.S. (A01) / 030140003

03402770C / S.P.E.S. (A07) / 030140003

Localidad: Alcoi

03402630C / S.P.E.S. (A03) / 030090001

Localidad: Almoradí

03403041C / S.P.E.S. (A12) / 030150001

Localidad: Altea

03402708C / S.P.E.S. (A05) / 030180001

Localidad: Denia

03403002C / S.P.E.S. (A011) / 030630001

Localidad: Elda

03402681C / S.P.E.S. (A04) / 030660001

Localidad: Elx

03402541C / S.P.E.S. (A02) / 030650011

03402851C / S.P.E.S. (A08) / 030650011

Localidad: Ibi

03402940C / S.P.E.S. (A09) / 030790001

Localidad: La Vila Joiosa

03404471C / S.P.E.S. (SUB-SEU A05) / 031390004

Localidad: Novelda

03402991C / S.P.E.S. (A10) / 030930002

Localidad: Orihuela

03402711C / S.P.E.S. (A06) / 030990021

Localidad: Pego

03403181C / S.P.E.S. (SUB-SEU A11) / 031020001

Localidad: Torrevieja

03404641C / S.P.E.S. (SUB-SEU A12) / 031330002

Localidad: Villena

03404420C / S.P.E.S. (SUB-SEU A04) / 031400005

Provincia: Castellón

Código de centro / Centro / Código de localidad

Localidad: Alcora

12401760C / S.P.E.S. (SUB-SEU C04) / 120050001

Localidad: Benasal

12400470C / S.P.E.S. (SUB-SEU C01) / 120260002

Localidad: Benicarló

12401607C / S.P.E.S. (SUB-SEU C01) / 120270001

Localidad: Burriana

12400381C / S.P.E.S. (C03) / 120320003

Localidad: Castelló de la Plana

12400330C / S.P.E.S. (C02) / 120400005

12400408C / S.P.E.S. (C04) / 120400005

Localidad: La Vall d'Uxó

12401671C / S.P.E.S. (SUB-SEU C03) / 121260002

Localidad: Onda

12401620C / S.P.E.S. (SUB-SEU C03) / 120840009

Localidad: Segorbe

12400411C / S.P.E.S. (C05) / 121040004

Localidad: Vinaròs

12400241C / S.P.E.S. (C01) / 121380001

Provincia: Valencia

Código de centro / Centro / Código de localidad

Localidad: Alfafar

46408861C / S.P.E.S. (SUB-SEU V04) / 460220001

Localidad: Alzira

46402111C / S.P.E.S. (V06) / 460170001

Localidad: Ayora

46402731C / S.P.E.S. (SUB-SEU V09) / 460440001

Localidad: Beniganim

46409280C / S.P.E.S. (SUB-SEU V15) / 460620001

Localidad: Buñol

46402251C / S.P.E.S. (V08) / 460770001

Localidad: Burjassot

46402480C / S.P.E.S. (V13) / 460780001

Localidad: Carlet

46402561C / S.P.E.S. (V16) / 460850001

Localidad: Cofrentes

46408809C / S.P.E.S. (SUB-SEU V09) / 460970001

Localidad: Cullera

46408950C / S.P.E.S. (SUB-SEU V06) / 461050002

Localidad: Chelva

46401980C / S.P.E.S. (SUB-SEU V07) / 461060002

Localidad: Chella

46409140C / S.P.E.S. (SUB-SEU V09) / 461070001

Localidad: Cheste

46409310C / S.P.E.S. (SUB-SEU V08) / 461090001

Localidad: Gandia

46402108C / S.P.E.S. (SUB-SEU V05) / 461310001

Localidad: Lliria

46402170C / S.P.E.S. (V07) / 461470001

Localidad: Llutxent

46409221C / S.P.E.S. (SUB-SEU V15) / 461500001

Localidad: Manises

46409206C / S.P.E.S. (SUB-SEU V14) / 461590001

Localidad: Ontinyent

46402510C / S.P.E.S. (V15) / 461840001

Localidad: Puçol

46409191C / S.P.E.S. (SUB-SEU V13) / 462050001

Localidad: Quart de Poblet

46402509C / S.P.E.S. (V14) / 461020001

Localidad: Sagunt

46402030C / S.P.E.S. (V03) / 462200004

Localidad: Sueca

46409051C / S.P.E.S. (SUB-SEU V06) / 462350006

Localidad: Torrent

46402081C / S.P.E.S. (V04) / 462440003

Localidad: Utiel

46402650C / S.P.E.S. (V17) / 462490005

Localidad: Valencia

46402005C / S.P.E.S. (V01) / 462500014

46402391C / S.P.E.S. (V02) / 462500014

46402406C / S.P.E.S. (V11) / 462500014

46402421C / S.P.E.S. (V10) / 462500014

46402790C / S.P.E.S. (V12) / 462500014

Localidad: Xátiva

46402340C / S.P.E.S. (V09) / 461450002

ANEXO II

Código de centro / Centro / Código de localidad

Provincia: Alacant

Localidad: Alacant

03011136C / Escuela Oficial de Idiomas / 030140003

Localidad: Elx

03012359C / Escuela Oficial de Idiomas / 030650011

Provincia: Castellón

Localidad: Castelló de la Plana

12004311C / Escuela Oficial de Idiomas / 120400005

Provincia: Valencia

Localidad: Alzira

46018382C / Escuela Oficial de Idiomas / 460170001

Localidad: Gandia

46018394C / Escuela Oficial de Idiomas / 461310001

Localidad: Quart de Poblet

46020546C / Escuela Oficial de Idiomas / 461020001

Localidad: Sagunto

46013220C / Escuela Oficial de Idiomas / 462200004

Localidad: Valencia

46013220C / Escuela Oficial de Idiomas / 462500014

ANEXO III

Código de centro / Centro / Código de localidad

Provincia: Alacant

Localidad: Alacant

03010739C / Conservatorio Sup. Música «Óscar Espla» / 030140003

03012153C / Conservatorio de Danza / 030140003

Localidad: Denia

03011458C / Conservatorio Prof. Música «Tenor Cortis» / 030630001

Localidad: Elda

03011112C / Conservatorio Prof. Música «R. Chapi» . / 030660001

Localidad: Elx

03011094C / Conservatorio Profesional de Música / 030650011

Provincia: Castellón

Localidad: Castelló de la Plana

12003857C / Conservatorio Profesional de Música / 120400005

Localidad: La Vall d'Uxó

12004412C / Conservatorio Profesional de Música / 121260002

Provincia: Valencia

Localidad: Catarroja

46018199C / Conservatorio Elemental de Música . / 460940001

Localidad: Cullera

46017894C / Conservatorio Profesional de Música . / 461050002

Localidad: Requena

46019350C / Conserv. Prof. M. «Mariano Pérez Sánchez» / 462130031

Localidad: Torrent

46017912C / Conservatorio Profesional de Música / 462440003

Localidad: Valencia

46013219C / Conservat. Sup. Música «Joaquín Rodrigo» / 462500014

46016993C / Escuela Superior de Arte Dramático / 462500014

46020388C / Conservatorio de Danza / 462500014

ANEXO IV

Código de centro / Centro / Código de localidad

Provincia: Alacant

Localidad: Alacant

03011124C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 030140003

Localidad: Alcoi

03011033C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 030090001

Localidad: Orihuela

03007194C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 030990021

Provincia: Castellón

Localidad: Castelló de la Plana

12004308C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 120400005

Provincia: Valencia

Localidad: Manises

46005144C / Escuela de Cerámica / 461590001

Localidad: Valencia

46013232C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 462500014

ANEXO V a)

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)

Código / Especialidad

001 / Filosofía.

002 / Griego.

003 / Latín.

004 / Lengua Castellana y Literatura.

005 / Geografía e Historia.

006 / Matemáticas.

007 / Física y Química.

008 / Biología y Geología.

009 / Dibujo.

010 / Francés.

011 / Inglés.

012 / Alemán.

013 / Italiano.

016 / Música.

017 / Educación Física.

018 / Psicología y Pedagogía.

019 / Tecnología.

055 / Educadores (CEIS).

056 / Lengua y Literatura Valenciana.

061 / Economía.

101 / Administración de Empresas.

102 / Análisis y Química Industrial.

103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 / Construcciones Civiles y Edificación.

105 / Formación y Orientación Laboral.

106 / Hostelería y Turismo.

107 / Informática.

108 / Intervención Sociocomunitaria.

109 / Navegación e Instalaciones Marinas.

110 / Organización y Gestión Comercial.

111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112 / Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 / Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114 / Procesos de Cultivo Acuícola.

115 / Procesos de Producción Agraria.

116 / Procesos Industria Alimentaria.

117 / Procesos Diagnósticos Clínicos y Procedimientos Ortoprotésicos.

118 / Procesos Sanitarios.

119 / Procesos y Medios de Comunicación.

120 / Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121 / Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122 / Procesos y Productos en Artes Gráficas.

123 / Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 / Sistemas Electrónicos.

125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 / Cultura Clásica.

ANEXO V b)

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional (0591)

Código / Especialidad

201 / Cocina y Pastelería.

202 / Equipos Electrónicos.

203 / Estética.

204 / Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 / Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

206 / Instalaciones Electrotécnicas.

207 / Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208 / Laboratorio.

209 / Mantenimiento de Vehículos.

210 / Máquinas, Servicios y Producción.

211 / Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 / Oficina de Proyectos de Construcción.

213 / Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214 / Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

215 / Operaciones de Procesos.

216 / Operaciones de Producción Agraria.

217 / Patronaje y Confección.

218 / Peluquería.

219 / Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 / Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 / Procesos Comerciales.

222 / Procesos de Gestión Administrativa.

223 / Producción de Artes Gráficas.

224 / Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.

225 / Servicios a la Comunidad.

226 / Servicios de Restauración.

227 / Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228 / Soldadura.

229 / Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

025 / Actividades (CEIS).

ANEXO V c)

Cuerpo de Profesores Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)

Código / Especialidad

001 / Alemán.

002 / Árabe.

006 / Español para Extranjeros.

008 / Francés.

011 / Inglés.

012 / Italiano.

017 / Ruso.

018 / Valenciano.

ANEXO V d)

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593)

Código / Especialidad

002 / Armonía y Melodía Acompañada.

003 / Arpa.

005 / Danza Clásica.

006 / Canto.

008 / Clarinete.

010 / Composición e Instrumentación.

013 / Conjunto Coral e Instrumental.

014 / Contrabajo.

015 / Contrapunto y Fuga.

017 / Danza Española.

021 / Dirección de Coros y Conjunto Coral.

023 / Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.

024 / Dramaturgia.

028 / Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

030 / Fagot.

032 / Flauta Travesera.

035 / Guitarra.

043 / Interpretación.

050 / Música de Cámara.

051 / Musicología.

052 / Oboe.

054 / Órgano y Clavecín.

055 / Ortofonía y Dicción.

057 / Pedagogía Musical.

058 / Percusión.

059 / Piano.

061 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

066 / Saxofón.

068 / Solfeo y Teoría de la Música.

073 / Trombón-Tuba.

074 / Trompa.

075 / Trompeta.

077 / Viola.

078 / Violín.

079 / Violoncello.

ANEXO V e)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)

Código / Especialidad

002 / Armonía y Melodía Acompañada.

003 / Ballet Clásico.

004 / Canto.

006 / Caracterización e Indumentaria.

007 / Clarinete.

008 / Composición e Instrumentación.

009 / Conjunto Coral e Instrumental.

010 / Contrabajo.

013 / Danza Española.

019 / Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

020 / Expresión Corporal.

021 / Fagot.

023 / Flauta Travesera.

026 / Guitarra.

027 / Guitarrista Acompañante (Flamenco).

028 / Historia de la Danza.

030 / Historia de la Literatura Dramática.

036 / Interpretación.

039 / Música de Cámara.

042 / Oboe.

043 / Órgano.

044 / Ortofonía y Dicción.

045 / Percusión.

046 / Piano.

048 / Pianista Acompañante (Canto).

050 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

052 / Saxofón.

053 / Solfeo y Teoría de la Música.

055 / Trombón.

056 / Trombón-Tuba.

057 / Trompa.

058 / Trompeta.

059 / Tuba.

060 / Viola.

061 / Violín.

063 / Violoncello.

064 / Pianista Acompañante (Instrumentos).

065 / Pianista Acompañante (Danza).

076 / Esgrima.

077 / Expresión Musical.

ANEXO V f)

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)

Código / Especialidad

004 / Composición Ornamental y Proyectos.

006 / Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y Correspondencia Comercial.

009 / Dibujo Artístico.

010 / Dibujo Lineal.

013 / Historia del Arte.

016 / Matemáticas. 017 / Materias Primas.

018 / Modelado y Vaciado.

023 / Química Aplicada a la Cerámica.

028 / Serigrafía.

034 / Técnicas de Diseño Gráfico.

037 / Teoría y Práctica del Diseño.

047 / Tecnología Laboral e Industrial Cerámica.

048 / Preparación y Elementos Cerámicos.

049 / Análisis Químico Aplicado a la Cerámica.

052 / Decoración Elemental Cerámica.

054 / Preparación Cerámica.

056 / Colorido Cerámica.

057 / Cultura General Cerámica.

066 / Análisis de Forma y Color.

071 / Diseño Industrial Cerámico.

074 / Fotografía (Artística).

083 / Diseño Asistido por Ordenador.

ANEXO V g)

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño

(0596)

Código / Especialidad

001 / Alfarería.

002 / Alfombras.

006 / Cerámica Artística.

007 / Corte y Confección.

008 / Decoración.

009 / Decoración Cerámica.

013 / Dibujo Publicitario.

014 / Diseño Industrial.

015 / Diseño Figurines.

016 / Dorado y Policromía.

017 / Ebanistería.

019 / Encuadernación.

021 / Esmaltes.

027 / Fotografía Artística.

031 / Hornos (Maquinaria Cerámica).

033 / Joyería.

039 / Manufactura.

043 / Modelismo y Maquetismo.

044 / Moldes y Reproducciones.

057 / Modelismo Industrial.

059 / Talla en Piedra.

060 / Talla de Piedra y Madera.

065 / Vaciado y Moldeado.

066 / Vidrieras Artísticas.

069 / Restauración Cerámica.

091 / Dibujos Animados.

093 / Figurines.

097 / Serigrafía.

098 / Moldeo y Montaje Porcelana.

102 / Decoración Cerámica-Reflejo Metálico.

104 / Taquigrafía.

107 / Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.

108 / Reproducción e Impresión.

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