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Documento BOE-A-1996-23465

Resolución de 26 de septiembre de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31756 a 31757 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23465

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 4), por el que se regula Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y centros colaboradores para participar en la correspondiente programación de cursos deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional como centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo (INEM), dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior, y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de programación,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del INEM, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 1997.

Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos a trabajadores desempleados con las prioridades que establece el artículo 1, apartados 2 y 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de agosto.

Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto, facilitarán las Direcciones Provinciales del INEM y se presentarán en las mismas.

Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-En la selección de las acciones de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar se respetarán los objetivos cuantitativos fijados para cada provincia referidos a colectivos prioritarios, y se tendrán en cuenta las conclusiones de las jornadas técnicas provinciales para el análisis de la evolución del mercado de trabajo para 1997, las situaciones coyunturales de empleo, así como la última evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del INEM.

Las prioridades de programación por especialidades derivadas de las jornadas técnicas estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del INEM.

Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del INEM, en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de las Direcciones Provinciales del INEM, aprobará la programación de cursos dentro del marco de sus disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones del capítulo IV del programa 324 A de Formación Profesional Ocupacional de los presupuestos del INEM.

Sexto.-El Director Provincial del INEM, una vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará Resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho siempre que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto 631/1993, en sus artículos 10 y 11 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril, en sus artículos 13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en la misma que la subvención es objeto de financiación por el INEM y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra la que cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni delegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, ubicados en Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de competencias en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Andalucía, Cataluña, Galicia, Canarias y Comunidad Valenciana), siempre que su zona de actuación esté limitada, exclusivamente, al territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.

Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.

Noveno.-En el supuesto de que se suscriba contrato-programa con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social, en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al INEM, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses contados a partir del día siguiente al que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Décimo.-Cuando la evolución del mercado de trabajo así lo requiera y debidamente justificado por las Direcciones Provinciales, las entidades y centros colaboradores del INEM, inscritos en el censo antes de la fecha de esta convocatoria, podrán presentar, simultáneamente, petición de ampliación de especialidades a homologar y solicitudes de programación para las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.

Undécimo.-Aquellas entidades que suscriban un convenio de colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos, a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8, punto 2.c), del Real Decreto 631/1993, podrán solicitar programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la firma del convenio.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 1996.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.

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