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Documento BOE-A-1996-23450

Acuerdo de 16 de octubre de 1996, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31730 a 31731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1996-23450

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 16 de octubre de 1996, convoca el presente concurso, con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento y las Asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

Segunda. Duración y cuantía.-1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será del 1.680.000 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes, a razón de 140.000 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1997 y serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Director de Estudios y Documentación y dos archiveros-blibliotecarios del Congreso de los Diputados, de los cuales el de menos antigüedad actuará como Secretario. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26 de diciembre de 1996. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

3. El jurado propondrá, asimismo, diez suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Cuarta. Solicitantes.-1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que acrediten preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales, salvo que hayan disfrutado, por un tiempo superior a un año, de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características o de un contrato laboral de trabajo en prácticas.

2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos alegados.

Quinta. Solicitudes.-1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secreario general del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle de Floridablanca, sin número, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes, y los sábados de diez a catorce horas.

2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a cuyo efecto puede utilizarse el modelo que figura en el anexo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el jurado.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Sexta. Obligaciones del becario.-1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

c) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de las prácticas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Dirección de Estudios y Documentación con un mínimo de siete horas diarias, en algunas de las dependencias de los Departanentos de Documentación, Biblioteca y Archivo. Las prácticas se desarrollarán con sujeción a las normas sobre horarios de trabajo del Congreso de los Diputados.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1996.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO

Modelo de instancia para la convocatoria de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas del Congreso de los Diputados en 1997

Don , con documento nacional de identidad número , domiciliado en , código postal , teléfono , comparece y expone:

Que desea obtener una de las becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas del Congreso de los Diputados para 1997, a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de la convocatoria y los méritos siguientes:

1. Licenciado en , fecha de obtención del título

2. Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico, bibliotecarios y documentalistas.

Título / Centro que lo expide / Número de horas lectivas / / / / / / / / / / / /

3. Idiomas que conoce:

Habla / Lee / Traduce / / / / / / / /

4. Otros estudios:

5. Trabajos y experiencia laboral:

6. Otras condiciones de interés:

El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados, comprometiéndose a aportar justificante de los mismos en el caso de ser requerido.

(Lugar, fecha y firma)

EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

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