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Documento BOE-A-1996-23355

Resolución de 12 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 1 de agosto, por el que se resuelve la línea límite de demarcación entre los municipios de el Atazar y Cervera de Buitrago, ambos de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31649 a 31650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-23355

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de fijación de la línea límite de demarcación entre los municipios de El Atazar y Cervera de Buitrago se destacan como hechos más relevantes los que siguen:

Iniciación de los trabajos de estudio de la línea límite de ambos municipios, en base al Convenio de Cooperación suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional de fecha 13 de diciembre de 1988.

Las Comisiones de ambos Ayuntamientos acudieron a la citación del Instituto Geográfico Nacional el día 11 de octubre de 1990, para ver el replanteo de la línea límite basada en el acta de deslinde de 27 de octubre de 1947, vigente en la actualidad. En ese mismo momento la Comisión del Ayuntamiento de El Atazar manifestó su desacuerdo.

1. Iniciados nuevamente los trámites para resolver la falta de acuerdo sobre la línea límite entre los municipios de El Atazar y Cervera de Buitrago, en base al informe emitido por el Consejo de Estado el 9 de julio de 1992, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de completar el expediente en algunos extremos, se reunieron nuevamente las Comisiones de ambos Ayuntamientos, representación del Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Madrid el 29 de junio de 1993 en el Ayuntamiento de El Atazar, dejando constancia en acta que querían iniciar un expediente de deslinde.

2. Se concedió un plazo de tres meses a ambos Ayuntamientos para que alegaran lo que estimasen oportuno al respecto y presentaran su propuesta de línea límite.

3. No recibiendo respuesta alguna se les cita nuevamente, el 8 de noviembre de 1994, en dicha reunión las Comisiones municipales presentaron por separado una representación gráfica de la línea.

4. Se abre un plazo de audiencia a los Ayuntamientos para que presenten acta por separado y demás documentos que avalen su propuesta.

5. El Ayuntamiento de El Atazar presenta su propuesta con escrito fechado el 5 de enero de 1995.

6. El Ayuntamiento de Cervera de Buitrago no contesta pese a haberle reiterado en fecha 9 de febrero de 1995.

7. El Instituto Geográfico Nacional a través del Servicio de Deslindes y Grandes Escalas informa el 30 de mayo de 1991 y el 18 de enero de 1996, cuyos textos íntegros forman parte del expediente, en las que concluye proponiendo una línea límite que quede establecida definitivamente mediante un accidente geográfico fácilmente identificable, como es la divisoria de aguas de un cerro que además es coincidente con el trazado de una alambrada, según se aprecia en la fotografía aérea que se incluye en el mencionado informe.

8. Propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con el informe del Instituto Geográfico Nacional de fecha 29 de febrero de 1996.

9. Informe del Consejo de Estado de fecha 16 de mayo de 1996 favorable a la propuesta de resolución antes citada.

Motivación

La motivación de la propuesta se basa en el contenido del informe del Instituto Geográfico Nacional a través del Servicio de Deslindes y Grandes Escalas de fecha 30 de mayo de 1991, y el 18 de enero de 1996, cuyos textos íntegros forman parte del expediente, en las que concluye proponiendo una línea límite que quede establecida definitivamente mediante un accidente geográfico fácilmente identificable, como es la divisoria de aguas de un cerro que además es coincidente con el trazado de una alambrada, según se aprecia en la fotografía aérea que se incluye en el mencionado informe. Así como en el contenido del informe del Consejo de Estado.

Informe favorable del Consejo de Estado de fecha 16 de mayo de 1996.

Informe de la Dirección General de Administración Local, de 29 de febrero y de 3 de julio de 1996.

Consideraciones a los hechos expuestos

Teniendo en cuenta que el acta de deslinde de 27 de octubre de 1947, no existió acuerdo entre las Comisiones Municipales sobre la situación del primer mojón y la línea hasta llegar al mojón segundo, éste último mojón sí fue reconocido.

Se trata por tanto de un deslinde entre términos municipales ya que no ha existido acuerdo al respecto y, por lo tanto, se carece de línea límite consentida.

El primer mojón es común a Cervera de Buitrago, El Atazar y Robledillo de la Jara, y fue reconocido como tal el 28 de diciembre de 1989. Queda, por tanto, por determinar por donde discurre la línea entre el mojón primero y el segundo.

Parece acertada la decisión del Instituto Geográfico Nacional ya que propone que la línea límite coincida con un accidente geográfico fácilmente identificable, la divisoria de aguas de un cerro, que además coincide, asimismo, con el trazado de una alambrada.

Se considera que el expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Que se considera suficientemente motivada la propuesta de delimitación de línea municipal, en base al contenido de los informes del Instituto Geográfico Nacional y del Consejo de Estado favorable a esta propuesta, y que forman parte del expediente.

Que en el expediente se han cumplido las exigencias legales de aplicación.

Vistos los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y artículos 3 al 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 17-25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los Entes Locales.

De conformidad con el artículo 15.1, a), del Decreto 33/1996, de 21 de marzo, corresponde la resolución del expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en reunión de fecha 1 de agosto de 1996, a propuesta de Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, acuerda:

1.º Resolver el deslinde entre los términos municipales de El Atazar y Cervera de Buitrago, determinando la línea entre el mojón número 1 y el mojón número 2 como la divisoria de aguas del cerro donde están situados los mojones reconocidos, que coincide con una alambrada que limita la repoblación con pinos.

2.º Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que el presente acuerdo se comunique a los Ayuntamientos de El Atazar y Cervera de Buitrago.

4.º Que se dé traslado del presente Acuerdo al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional y al Ministerio de Administraciones Públicas (Registro de Entidades Locales).

Madrid, 12 de septiembre de 1996.-La Secretaria general técnica, Patricia Lázaro Martínez de Morentin.

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