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Documento BOE-A-1996-23329

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1430/1993, interpuesto por Don Emilio Calvo Gutiérrez.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31639 a 31639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-23329

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 9 de mayo de 1996, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1430/1993, promovido por don Emilio Calvo Gutiérrez, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 1430/1993, interpuesto por la representación de don Emilio Calvo Gutiérrez, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 1 de julio de 1992 que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 7 de marzo de 1991, por la que se le impusieron sendas sanciones de cinco días y un mes de suspensión de empleo y sueldo como autor responsable de dos faltas graves tipificadas en el artículo 66-3-e) y 1) del Estatuto Jurídico del Personal Médico aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, consistentes respectivamente en "la entrega de recetas no firmadas por el titular o la utilización indebida de las mismas por parte del médico" y "en general, los que revelen un grado de negligencia inexcusable que causen perjuicio para la asistencia médica y aquellos otros que atenten a la propia dignidad de su autor", anulamos las expresadas resoluciones en cuanto imponen al recurrente la primera sanción señalada de suspensión de empleo y sueldo por cinco días por ser contrarias en ese aspecto al ordenamiento jurídico, dejando como dejamos sin efecto dicha sanción.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en cuanto a las demás pretensiones ejercitadas en la demanda manteniendo las resoluciones impugnadas en cuanto a la segunda de las sanciones antes descritas.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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