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Documento BOE-A-1996-23312

Resolución de 2 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado, a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y la Comunidad Autonóma de Extremadura para la calificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalia.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31596 a 31597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23312

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración del Estado, a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura un Convenio de colaboración para la calificación y grabación de expedientes de valoración de las situaciones de minusvalía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA CODIFICACIÓN Y GRABACIÓN DE EXPEDIENTES DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE MINUSVALÍA

En Mérida, a treinta de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de bienestar y servicios sociales (artículo 7.20), en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO (artículo 9.7).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en los archivos históricos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización del proyecto consistente en la codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de las personas con minusvalías, contenidos en los archivos históricos del centro base de Badajoz de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Extremadura, contratará el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Extremadura proporcionará la infraestructura del centro base de Badajoz y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifican en el correspondiente contrato.

Cuarta.-El INSERSO será responsable de la formación de los codificadores y grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones de carácter técnico que estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación y elevando la propuesta, si por su contenido fuese necesario, a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará el acceso del personal del INSERSO al centro base de Badajoz, a efectos de realizar el control de calidad de las codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan presentarse en este proceso.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de Extremadura ejecutará la opción captura de la aplicación informática, cerrada a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, y remitirá al Área de Valoración del INSERSO los disquetes conteniendo la totalidad de los registros. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para su corrección.

Sexta.-El INSERSO custodiará los datos recibidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El INSERSO proporcionará a la Comunidad Autónoma de Extremadura la colaboración técnica y los datos a nivel nacional que dicha Comunidad Autónoma estime necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas concretas. El archivo Captura remitido al Área de Valoración contendrá, como único dato de identificación, el número del documento nacional de identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por un número de orden.

Séptima.-El coste económico máximo del proceso de codificación y grabación alcanzará la cuantía de 8.815.000 pesetas.

El coste real a que ascienda el citado proceso será financiado conjuntamente y por partes iguales entre el INSERSO y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio, podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.

La aportación del INSERSO para cofinanciar el proyecto objeto del presente Convenio de colaboración asciende a 4.407.500 pesetas y el procedimiento de pago a la Comunidad Autónoma de Extremadura se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio, el INSERSO tramitará la correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 2.203.750 pesetas, equivalente al 50 por 100 de la cantidad que aporta el INSERSO.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la realización del objeto contractual, a cuyo efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo la ejecución de la opción «Salvaguardia de Captura» (6.3 del menú principal de la aplicación informática), así como copia compulsada de las facturas, recibos u otros documentos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos en la ejecución del citado contrato, el adjunto al Director general del INSERSO autorizará la iniciación de la correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la cantidad pendiente resultante, teniendo en cuenta, en su caso, lo estipulado en el párrafo tercero de esta cláusula.

Octava.-El INSERSO y la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del Área de Valoración del INSERSO y los que designe la Comunidad Autónoma de Extremadura, encargada de detectar y corregir los posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Novena.-El INSERSO se compromete a la actualización periódica de la aplicación informática para gestión de valoraciones, obrantes ya en el centro base de Badajoz de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las exigencias de la nueva normativa que se promulgue y a los avances tecnológicos.

Décima.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1996, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del mismo.

Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta, octava y novena. Undécima.-El presente Convenio de colaboración está excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 3 c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Duodécima.-La jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente acuerdo en el lugar y fecha antes señalados.-Por el INSERSO, el Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero, Guillermo Fernández Vara.

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