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Documento BOE-A-1996-23243

Resolución de 2 de octubre de 1996, de la Universidad de Girona, por la que se publica la homologación de la modificación del plan de estudios conducente al título oficial de Licenciado en Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31475 a 31475 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-23243

TEXTO ORIGINAL

Homologado por el Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica, de fecha 24 de julio de 1996, la modificación del plan de estudios conducente al título oficial de Licenciado en Química de la Universidad de Girona, queda configurado conforme figura en el anexo de esta Resolución.

Girona, 2 de octubre de 1996.-El Rector, Josep M. Nadal Farreras.

ANEXO

II. Organización del plan de estudios

1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

a) Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y 8.º 2 del Real Decreto 1497/1987.

b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º 1 Real Decreto 1497/1987).

c) Período de escolarización mínimo, en su caso (artículo 9.º 2.4.º, del Real Decreto 1497/1987).

d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).

2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentarán en el supuesto a) de la nota 5 del anexo 2-A.

3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de la materias y contenidos troncales o de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.

1. a) Régimen de acceso al 2.º ciclo:

Podrán acceder al 2.º ciclo de estas enseñanzas, además de quienes cursen el primer ciclo de las mismas, los que estén en posesión de las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo y los complementos de formación necesarios que se establezcan, de acuerdo con la normativa legal vigente.

1. b) Ordenación temporal en el aprendizaje: El plan de estudios está organizado en asignaturas cuatrimestrales. La ordenación temporal de las asignaturas se concretará para cada curso en el correspondiente plan docente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/1996
  • Fecha de publicación: 21/10/1996
Referencias anteriores
  • CITA en Anexo Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Planes de estudios
  • Química
  • Universidad de Girona

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