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Documento BOE-A-1996-23240

Acuerdo de 14 de octubre de 1996, de la Junta Electoral Central, por el que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 436/1995, interpuesto contra Acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Santander y de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 28 de mayo de 1995, habiendo sido parte recurrida la Junta Electoral Central.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31474 a 31475 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1996-23240

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo que, con el número 436/1995, fue interpuesto por la representación procesal de don Juan Hormaechea Cazón, contra Acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Santander y de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 28 de mayo de 1995, sobre inelegibilidad en elecciones locales y autonómicas, habiendo sido parte recurrida la Junta Electoral Central.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Hormaechea Cazón, por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra los Acuerdos de 28 de mayo de 1995 de las Juntas Electorales de Zona de Santander y Provincial de Cantabria, por lo que, en cumplimiento del Acuerdo adoptado con la misma fecha por la Junta Electoral Central, se declaró la inelegibilidad del recurrente en las elecciones locales y autonómicas convocadas para dicho día; con imposición de las costas a la parte recurrente.»

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1996.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.

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