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Documento BOE-A-1996-23219

Resolución de 26 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/0001019/1993, interpuesto por los letrados don José Antonio Mariño Teijeiro y don Pedro Zabalo Vilches, en nombre y representación de don Santiago Rubio Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31466 a 31466 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-23219

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso número 3/0001.019/1993, interpuesto por los Letrados don José Antonio Mariño Teijeiro y don Pedro Zabalo Vilches, en nombre y representación de don Santiago Rubio Pérez, contra la Resolución de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 11 de diciembre de 1992 por la que se le impuso al recurrente la sanción de seis meses de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a ella, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 6 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.019/1993, interpuesto por la representación de don Santiago Rubio Pérez contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría General de Asuntos Penitenciarios), de 11 de diciembre de 1992, descrita en el primer fundamento de Derecho, y la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a ella, actos que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de septiembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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