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Documento BOE-A-1996-23193

Resolución de 24 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31429 a 31437 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-23193

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía; Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 259, del 28), y Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas de aplicación directa o supletoria; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases

del proceso selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 100 plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Para determinar el número final de plazas convocadas se estará a las previsiones del artículo 2.º del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas a un número de opositores superior al de plazas finalmente convocadas.

1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de formación, y C) Período de prácticas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

Para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B1.

2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el impreso original del modelo oficial de instancia que se reproduce como anexo I. A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen en la cuenta corriente número 7.238.898 de la Caja Postal de Ahorros.

Los aspirantes podrán adquirir las instancias en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y, una vez cumplimentadas, serán presentadas directamente o remitidas a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, o bien cursadas a dicha División a través de dependencias policiales, cuarteles de la Guardia Civil, otras dependencias oficiales u oficinas de correos.

3.2 Derechos de examen.-El importe de los derechos de examen ascenderá a 2.000 pesetas y será satisfecho mediante ingreso en la cuenta corriente número 7.238.898 de la Caja Postal de Ahorros, sin que en ningún caso sea preciso efectuar otro abono derivado de este acto.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, por giro postal con cargo a los interesados, a aquellos aspirantes que resulten excluidos en la lista definitiva.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión. La lista se hará pública en la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

4.2 Reclamaciones.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este centro directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Designación, composición y actuación del Tribunal

5.1 Designación del Tribunal.-El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó.

Vocales: Don Félix Calderón Moreno, don José María Marrón Blanco, don Eugenio Garrido Martín, don Juan Francisco Pérez Larumbe, don Miguel Martín Pedraz y don José Luis Rodríguez Moreno.

Suplentes:

Presidente: Don Silvestre Romero Medina.

Vocales: Don José Antonio Díez Muñiz, don José García Molina, don Enrique Martín Tola, don Antonio Gea Gómez, don Antonio Gómez Domínguez y don Carlos Herrero García.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará de entre sus miembros un Secretario titular y otro suplente.

5.2 Actuación del Tribunal.-Para sesiones de valoración de pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de la prueba.

Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.

5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, teléfonos 302 58 20 y 302 37 93.

5.4 Asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad que les sean encomendadas.

5.5 Incompatibilidades.-Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director general de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.6 Asistencias.-Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68, de 19 de marzo), o, en su caso, al percibo de las retribuciones que puedan corresponderles.

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo II. La calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.1.2 Segunda prueba (conocimientos).-Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

a) Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas acerca de los contenidos del temario que se incluye como anexo III a la presente convocatoria.

b) Resolución por escrito de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo III.

c) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de COU. Los opositores optarán por uno u otro idioma en la instancia de solicitud. En su defecto se entenderá que eligen el idioma inglés, quedando los interesados vinculados por dicha elección a todos los efectos.

Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal en sesión pública el trabajo realizado en el ejercicio b) anterior. El Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial.

Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores serán valorados de cero a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.

Ejercicio voluntario de idiomas: Con carácter voluntario, los opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere este párrafo deberá realizarse asimismo en la instancia de solicitud.

El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a tres puntos. Dicha puntuación se sumará a efectos de mejora de su nota a la obtenida por los aprobados en la prueba de conocimientos.

6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes eliminatorias:

a) Tests psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial.

Evaluados los tests de aptitud, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superarlos y hará pública la relación de los aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, son convocados para la realización de la parte b).

b) Entrevista personal: A partir del resultado de los tests correspondientes se investigarán en el aspirante los factores de personalidad que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.

Evaluada la entrevista, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.6.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a comprobar que no concurre en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo IV a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 x (talla en centímetros - 150) + 50, no debiendo el peso del aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.

6.2 Aspirantes con servicio militar cumplido.-A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 30 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio), por la que se establece el de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

1. Militar de reemplazo:

1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo:

2.1 Período cumplido de dieciocho meses: 0,20.

2.2 Período cumplido de veinticuatro meses: 0,25.

2.3 Período cumplido de treinta y seis meses: 0,30.

2.4 Período cumplido de cuatro años: 0,35.

2.5 Período cumplido de cinco años: 0,40.

2.6 Período cumplido de seis años: 0,42.

2.7 Período cumplido de siete años: 0,44.

2.8 Período cumplido de ocho años: 0,46.

2.9 Período cumplido de nueve años: 0,48.

2.10 Período cumplido de diez años: 0,50.

2.11 Período cumplido de once años: 0,52.

2.12 Período cumplido de doce años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.3 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual sea la causa que al respecto pueda alegarse.

6.4 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas se celebrarán en Madrid. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente anuncio.

Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será precisa la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal calificador.

6.5 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba se iniciará en la fecha que oportunamente señale esta Dirección mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria para la realización de las pruebas segunda, tercera y cuarta se hará pública con, al menos, veinticuatro horas de antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid. En este lugar se expondrá al público la lista de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.

6.6 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

6.7 Orden de actuación de los opositores.-El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 4 de marzo), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 21 de febrero de 1996.

6.8 Identificación de los opositores.-Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del documento nacional de identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

7. Acreditación de requisitos

7.1 Presentación de documentos.-En el momento de comparecer a la realización de la cuarta prueba, los opositores presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1, d), de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1, d), de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación y Cultura.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B-1.

f) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.

g) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía.

7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

7.4 Falta de presentación de documentos.-Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores que, transcurrido dicho plazo, no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8. Cursos de formación y período de prácticas

8.1 Cursos de formación.-Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director general de la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación en la fecha que oportunamente se determine.

Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre.

Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria causarán baja en el centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

8.2 Período de prácticas.-Quienes superen los cursos referidos en la base anterior deberán realizar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: Responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a 10 puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.

Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

8.3 Incorporación a los cursos y módulo de práctica.-Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tanto pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.

8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o período de prácticas.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

9. Nombramiento y escalafonamiento

Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 259, de 28 de octubre).

10. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 1996.-El Director general, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: Brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.

Segundo ejercicio (hombres y mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

(GRAFICO OMITIDO)

Cuarto ejercicio (hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

ANEXO III

a) Ciencias Jurídicas

Tema 1. El ordenamiento jurídico. Concepto de estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de Derecho Público y de Derecho Privado; normas de Derecho común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Breve referencia a la interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.

Tema 2. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. Los menores emancipados: Concepto, tipos, requisitos y efectos de la emancipación. El estado civil y su Registro.

Tema 3. La nacionalidad de la persona. Adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto. Adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona: Situación de ausencia legal. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

Tema 4. Introducción al Derecho Constitucional. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: Valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura.

Tema 5. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. Protección a los derechos. La protección no jurisdiccional: La reserva de ley. La institución del Defensor del Pueblo. La protección jurisdiccional: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos.

Tema 6. Introducción a la organización territorial del Estado: El Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional. El Estado autonómico español: Su regulación constitucional.

Tema 7. Los Órganos Constitucionales: La Corona. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y la Administración: Composición y funciones. El Poder Judicial: Funciones y principios constitucionales que informan la Administración de Justicia.

Tema 8. La Unión Europea: Los tratados originarios. El derecho derivado. Las Instituciones de la Comunidad Europea. El Tratado de Maastricht. El Acuerdo de Schengen. Aplicación del derecho comunitario en España.

Tema 9. Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de la Administración. El Reglamento. Actos administrativos: Concepto y clases. La Ley de Procedimiento Administrativo: Principios y aplicación.

Tema 10. La Administración Pública. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado. El Ministerio del Interior: Órganos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tema 11. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 12. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Régimen estatutario. El Cuerpo Nacional de Policía en la Ley: Naturaleza, estructura, dependencia y funciones.

Tema 13. Concepto de Derecho Penal. Principios informadores del Derecho Penal de un Estado democrático de derecho. Especial referencia al principio de legalidad y el de mínima intervención. El Código Penal español: Estructura y bases político-criminales.

Tema 14. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley Penal en relación con las personas: Inmunidades. La extradición: Concepto, clases, fuentes y principios generales.

Tema 15. El delito. Elementos del delito según los diversos sistemas dogmáticos. Concepto de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificación del hecho delictivo.

Tema 16. El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito. Bien jurídico. Acción y omisión. La comisión por omisión en el Código Penal vigente.

Tema 17. El dolo. Elementos y clases. Regulación legal del error de tipo. Regulación legal de la imprudencia.

Tema 18. La anomalía o alteración psíquica. La intoxicación plena. La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo insuperable. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Tema 19. Las causas de inimputabilidad. Regulación legal del error de prohibición. Las causas de exclusión de la culpabilidad.

Tema 20. Las circunstancias atenuantes: Clases. Las circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco.

Tema 21. La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de ejecución: Tentativa y consumación. Regulación legal de la autoría y la participación.

Tema 22. Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado y el delito masa. El concurso de leyes. El concurso real y el concurso ideal de delitos.

Tema 23. Las consecuencias jurídicas del delito: Penas y medidas de seguridad. Concepto, clases y fines. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

Tema 24. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones y lesiones al feto.

Tema 25. Delitos contra la libertad sexual: De las agresiones sexuales, de los abusos sexuales, del acoso sexual, de los delitos de exhibición y provocación sexual y de los delitos relativos a la prostitución.

Tema 26. Delitos contra el honor: De la calumnia, de la injuria, disposiciones generales. Delitos contra las relaciones familiares: De los matrimonios ilegales, de la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor, de los delitos contra los derechos y deberes familiares.

Tema 27. Delitos contra la libertad: De las detenciones ilegales y secuestros, de las amenazas y de las coacciones.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Figuras legales, los diferentes tipos especial, referencia al hurto, robo, extorsión, defraudaciones. De la receptación y otras conductas afines.

Tema 29. De los delitos contra la seguridad colectiva: De los delitos de riesgo catastrófico, de los incendios, de los delitos contra la salud pública y de los delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 30. De las falsedades: De la falsificación de moneda y efectos timbrados, de las falsedades documentales, de la usurpación del estado civil, de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.

Tema 31. Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación, del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, de la desobediencia y denegación de auxilio, de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, del cohecho, del tráfico de influencias y de la malversación.

Tema 32. Delitos contra la Constitución: Rebelión, delitos contra la Corona, de los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 33. Delitos contra el orden público: Sedición, de los atentados y de la resistencia y desobediencia, de los desórdenes públicos, de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo.

Tema 34. Delitos contra la Administración de Justicia: De la prevaricación, de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, del encubrimiento, de la realización arbitraria del propio derecho, de la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos, del falso testimonio, de la obstrucción a la justicia y del quebrantamiento de condena.

Tema 35. El proceso penal: Principios que lo informan. Fases del proceso. El sumario. Formas de iniciación: Denuncia y querella. Especial referencia al atestado: Diligencias más importantes que lo integran.

Tema 36. La Jurisdicción. Concepto. La unidad jurisdiccional. Órganos de la jurisdicción penal: Enumeración y competencia.

Tema 37. Las partes en el proceso penal: Concepto y clases. Partes acusadoras y acusadas. El Abogado del Estado. Especial referencia al Ministerio Fiscal.

Tema 38. Personal cooperador y colaborador en el proceso penal. Concepto y enumeración. Especial consideración de la Policía Judicial.

Tema 39. Medidas cautelares personales: La detención. Su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratamiento de la detención en la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Hábeas corpus.

Tema 40. Medidas cautelares reales: Entrada y registro en lugar cerrado. Garantías y formalidades. Especial referencia al secreto de las comunicaciones.

b) Ciencias Sociales

Tema 41. Concepto de la naturaleza humana en las grandes corrientes del pensamiento: Socialismo, Positivismo, Existencialismo. Ética y Sociedad.

Tema 42. Teorías explicativas del comportamiento humano: Psicoanálisis y teorías dinámicas. El conductismo. El aprendizaje social. Teorías de roles. Teoría del campo.

Tema 43. Bases fisiológicas del comportamiento humano: El sistema nervioso periférico. El cerebro. El sistema humoral. Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el oído.

Tema 44. La percepción: La atención. Definición de estímulo. Teorías de la percepción: El asociacionismo. La teoría de la Gestalt. Teoría transaccionalista.

Tema 45. La memoria y el olvido. Clases de memoria: Reconocimiento, reproducción y reaprendizaje. Memoria inmediata y a largo plazo. Almacenaje. El olvido y sus explicaciones. Cómo mejorar la memoria.

Tema 46. El aprendizaje: Instintos. Reflejos. Condicionamiento clásico. Aprendizaje instrumental. Condicionamiento operante. Aprendizaje vicario.

Tema 47. Teorías del desarrollo y de la socialización: Teoría psicoanalítica. Teoría cognitiva de Piaget. Teoría del aprendizaje social. Desarrollo de la inteligencia. Desarrollo de la conciencia moral.

Tema 48. Principales teorías de la personalidad: Teoría de los rasgos. Teoría psicoanalítica. Teoría del aprendizaje social. Teoría humanística. Teoría factorial.

Tema 49. Psicología diferencial: Herencia y medio. La herencia humana. Diferencias raciales. Diferencias sexuales. Categorización y diferencias entre grupos.

Tema 50. La conducta anormal: Clasificación de las enfermedades mentales. Psicosis, neurosis y psicopatías: Concepto y características generales.

Tema 51. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Actitudes y conducta. Principales estrategias para el cambio de actitudes.

Tema 52. La estructura del grupo: Definición de grupos. Clases de grupos. Redes de comunicación. Roles. Liderazgo. Dinámica de grupos: Productividad. Toma de decisiones. Influencia grupal.

Tema 53. Anomia y desviación social: Teorías explicativas de la desviación. Reacciones psicológicas ante la desviación. Reacciones del desviado. Marginalidad, desviación y delincuencia.

Tema 54. La construcción social de la realidad: La percepción social. Estereotipos y prejuicios. Autoritarismo. Cooperación y altruismo. Atracción interpersonal. Agresividad.

Tema 55. Comportamientos colectivos: Definiciones y clasificaciones. Teorías: Le Bon. Psicoanalítica. Smelser. Formas de conducta colectiva. Los movimientos sociales. Los grupos minoritarios.

Tema 56. Los cambios sociales: Teorías y procesos. Tecnología y cambio social. Promoción y resistencia al cambio.

c) Ciencias Técnicas

Tema 57. Introducción a la metodología científica. Método cientifico: Método correlacional y método experimental. Estudios de laboratorio y estudios de campo.

Tema 58. Aspectos metodológicos en las ciencias sociales. Instrumentos: Encuestas, test, observación, escalas... Características de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y especificidad.

Tema 59. Estadística: Concepto y campo de aplicación. Métodos fundamentales de selección de la muestra. Medidas de tendencia central y medidas de dispersión. Representaciones gráficas. Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza.

Tema 60. Introducción a la informática. El ordenador. Generaciones de ordenadores. Conceptos de software y hardware. Memoria interna y externa. Concepto de programa almacenado. Limitaciones de los ordenadores. La Unidad Central de Proceso. Unidades periféricas. Tipos de periféricos. Unidades de memoria: Tipos y clasificaciones. Unidades de entrada/salida. Controladores de periféricos. Tipos de transmisión.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso

en el Cuerpo Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultad o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas

4.1 Ojo y visión.

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición.-Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriaris, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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