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Documento BOE-A-1996-2301

Resolución de 7 de diciembre de 1995, del Consejo Insular de Mallorca (Baleares), por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la agrupación de bienes inmuebles situados en la calle Can Oleza, plaza de la Constitución y entorno, del término municipal de Manacor

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3647 a 3648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1996-2301

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Asimismo, y según los dispuesto por el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, se regula la declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por Real Decreto 111/1986, de día 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley.

En consecuencia, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria del día 2 de octubre de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

«Incoar expediente de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de la agrupación de inmuebles situados en la calle de Can Oleza, plaza de la Constitución y calles de alrededor, del término municipal de Manacor, delimitada por el plano adjunto a la propuesta.

La incoación se ha de comunicar al Ayuntamiento de Manacor, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado»; asimismo, se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

En la comunicación que se efectuará al Ayuntamiento de Manacor, constará la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos que más adelante se exponen.

Los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, categoría de conjunto histórico, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que la desarrolla, y específicamente, implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y del efecto de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que tenga que realizarse en un inmueble afectado por la incoación tiene que ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca.»

Palma, 7 de diciembre de 1995.-La Presidenta, María Antonia Munar Riutort.

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