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Documento BOE-A-1996-23009

Orden de 20 de septiembre de 1996 por la que se modifica la actual autorización de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria «San Andrés», de Calahorra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31260 a 31260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23009

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Ramón Búa Otero, en representación del Obispado de Calahorra y La Calzada-Logroño, titular del centro de Educación Infantil, denominado «San Andrés», domiciliado en la calle San Andrés, número 55, de Calahorra (La Rioja), solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, por aumento y disminución de unidades respectivamente, quedando configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Andrés».

Persona o entidad titular: Obispado Calahorra y La Calzada-Logroño.

Domicilio: Calle San Andrés, número 55.

Localidad: Calahorra.

Municipio: Calahorra.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: Tres unidades con 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Andrés».

Persona o entidad titular: Obispado Calahorra y La Calzada-Logroño.

Domicilio: Calle San Andrés, número 55.

Localidad: Calahorra.

Municipio: Calahorra.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Siete unidades con 175 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «San Andrés», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.-El centro no podrá poner en funcionamiento la unidad ampliada de Educación Infantil, mientras que no se extingan las enseñanzas de 8.º de Educación General Básica.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Los centros deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protecciones contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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