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Documento BOE-A-1996-23003

Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Salesiano-Nuestra Señora del Pilar», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31257 a 31257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23003

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando Ría García, en representación de la Congregación de PP. Salesianos, en solicitud de autorización para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, en el centro privado denominado «Salesiano-Nuestra Señora del Pilar», domiciliado en la calle María Auxiliadora, número 57, de Zaragoza.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, segundo ciclo, denominado «Salesiano-Nuestra Señora del Pilar», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Salesiano-Nuestra Señora del Pilar».

Persona o entidad titular: Congregación de PP. Salesianos.

Domicilio: Calle María Auxiliadora, número 57.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, seis unidades con 134 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincia de Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente, y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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