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Documento BOE-A-1996-22985

Orden de 20 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María de la Hispanidad», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31248 a 31249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22985

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Carbajo González, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa María de la Hispanidad», sito en la calle Vizconde de Uzqueta, con vuelta a la calle Armonía, número 22, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa María de la Hispanidad», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa María de la Hispanidad».

Titular: «Nebri, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Vizconde de Uzqueta, con vuelta a la calle Armonía, número 22.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santa María de la Hispanidad».

Titular: «Nebri, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Vizconde de Uzqueta, con vuelta a la calle Armonía, número 22.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María de la Hispanidad».

Titular: «Nebri, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Vizconde de Uzqueta, con vuelta a la calle Armonía, número 22.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 236 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa María de la Hispanidad» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de EGB con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de ocho unidades y 320 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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