Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2288

Resolución de 26 de enero de 1996, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos en el área del Instituto de la Juventud, correspondientes al año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3642 a 3643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2288

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de dicho Ministerio y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas, en el área de competencias del Instituto de la Juventud, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-El Instituto de la Juventud, con cargo a los conceptos presupuestarios 27.208.323A.481 y 27.208.323A.781 consignados en su presupuesto, convoca la concesión de subvenciones en el área de la Juventud, correspondientes al año 1996, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Segundo. Requisitos.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d), las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos:

A) Estar constituidas como:

1. Asociaciones u organizaciones juveniles. Estas últimas deberán tener reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

2. Federaciones y confederaciones de asociaciones juveniles.

3. Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter prioritario y habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse, además, mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

B) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas, para lo cual aportarán:

1. Para la acreditación de las sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.

2. Para la acreditación de que la sede está en funcionamiento: Certificado del organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma, de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento o del Consejo de la Juventud autonómico, provincial o local.

No obstante, en virtud de lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden sobre bases reguladoras, podrán concurrir a esta convocatoria entidades u organizaciones integrantes del movimiento asociativo juvenil con domicilio social en Ceuta o Melilla, aunque la actuación de las mismas no rebase el ámbito territorial de dichas ciudades.

Tercero. Plazo de presentación.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto, 1.2, de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden sobre bases reguladoras.

Cuarto. Programas a subvencionar.-Serán subvencionables los programas que guarden relación con las áreas del Plan de Juventud 1994-1997 que abordan los temas enumerados a continuación, según las prioridades recogidas en el anexo I de la presente Resolución:

A) Autonomía de la juventud.

B) Solidaridad e igualdad de oportunidades.

C) Salud y prevención.

D) Calidad de vida.

E) Participación.

Quinto. Criterios de valoración de los programas.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto, 2, de la Orden sobre bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Adecuación de los objetivos y actividades de los programas a las prioridades establecidas en el anexo I.

b) Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social.

c) Que estén promovidos por asociaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.

d) El presupuesto del programa, la disponibilidad de otras fuentes de financiación y el coste por beneficiarios.

e) Que el programa desarrolle sus actividades en ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas.

f) La participación de personal voluntario en el desarrollo del programa.

g) El impacto del programa en la población juvenil.

Sexto. Audiencia al Consejo de la Juventud de España.-La Directora general del Instituto de la Juventud oirá a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España antes de dictar la resolución por la que se concedan las subvenciones convocadas.

Séptimo. Logotipo.-Las entidades u organizaciones deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen para los programas subvencionados el logotipo que se refleja en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 26 de enero de 1996.-La Directora general, Rosa María Escapa Garrachón.

ANEXO I

Instituto de la Juventud

De acuerdo con los objetivos y áreas del Plan de Juventud 1994-1997, se dará prioridad a los siguientes programas:

A) Programas encaminados a favorecer la autonomía personal de los/las jóvenes mediante su integración social y laboral.

1. Información y orientación sobre oportunidades de empleo, auto-empleo e iniciativas empresariales y derechos laborales.

2. Formación y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

3. Fomento y apoyo a jóvenes emprendedores/as.

B) Programas destinados a fomentar entre los/las jóvenes la solidaridad y la tolerancia y propiciar la igualdad de oportunidades y de trato.

1. Actividades para el fomento y la formación del voluntariado juvenil.

2. Actividades de educación para la paz, cooperación al desarrollo y aquellas otras que promuevan la solidaridad, la tolerancia con colectivos diferentes y/o socialmente discriminados/as.

3. Actividades destinadas a promover la igualdad de oportunidades de las mujeres jóvenes.

C) Programas orientados a promover entre la juventud los hábitos de vida saludable y prevenir los riesgos contra la salud.

1. Actividades de prevención de alcoholismo, drogodependencias, sida, accidentes de tráfico, embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.

2. Fomento de la educación para la salud.

D) Programas que promuevan la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes a través del consumo responsable, del uso formativo del tiempo libre y del respeto al medio ambiente.

1. Formación e información a los/as jóvenes en el ejercicio de sus derechos como consumidores.

2. Actividades de ocio, cultura y tiempo libre, orientadas a fomentar la inserción social.

3. Formación e información en materia de medio ambiente.

E) Programas orientados al apoyo y consolidación del tejido asociativo juvenil y a promover la participación social.

Estos programas estarán destinados exclusivamente a las asociaciones juveniles o federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.

1. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales, incluyendo los gastos derivados del personal de la entidad; de las reuniones de los órganos de gobierno; de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados, así como los originados por la pertenencia a organismos internacionales.

2. Inversiones destinadas a la mejora de la sede social de la entidad:

Obras de conservación, adecuación y reparación de los inmuebles de las sedes centrales.

Adquisición de equipamiento para la sede central: Medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario, especialmente aquellos dirigidos a reforzar la información a los y las jóvenes.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Normas para su reproducción.-El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de este organismo, de referencia «Pantone 120C».

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid