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Documento BOE-A-1996-22862

Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de aeródromo en el término municipal de Alhama de Murcia (Murcia), del promotor «Startbahn Süd, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31082 a 31083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-22862

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividades de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Aviación Civil, órgano sustantivo, remitió con fecha 22 de abril de 1996, a la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto del aeródromo mencionado, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la realización de dos pistas paralelas, una principal de vuelo y otra de rodaje, de 1.284 metros de longitud, y dos pistas transversales de 65 metros de longitud, una en cada extremo de la principal.

Recibida la referida documentación, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de julio de 1996, dio traslado al promotor de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I de esta Resolución.

La documentación técnica del proyecto, elaborada por el promotor y entre la que se incluye el estudio de impacto ambiental, fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de agosto de 1996, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.

En el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Un resumen de los aspectos más significativos del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo II.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 19 de septiembre de 1996, la Dirección General de Aviación Civil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación técnica del Proyecto.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 8 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado en Alhama de Murcia (Murcia).

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente y reconocidas las características del medio donde se pretende localizar el proyecto, en visita efectuada a la zona por técnicos del Área de Impacto Ambiental, se considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable cumpliendo las recomendaciones que se proponen en el estudio de impacto ambiental.

Entre las recomendaciones del estudio figura una, expuesta en el anexo II de esta Resolución, que no está relacionada con la viabilidad ambiental del proyecto. Esta recomendación también la hace suya la presente declaración.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de septiembre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Resultado de las consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Madrid / X

Consejería de Medio Ambiente. Murcia / X

Confederación Hidrográfica del Segura. Murcia / X

Ayuntamiento de Alhama de Murcia / X

SEO (Sociedad Española de Ornitología) / X

Centro de Estudios Rurales. Cartagena / -

Contenido de las respuestas recibidas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala la existencia, a unos 2 kilómetros de la zona de proyecto, del límite del área de importancia ornitológica «Valle del Guadalentín», hábitat de algunas especies esteparias como la ortega «Pterocles orientalis» y el sisón «Tetrax tetrax», o como el aguilucho cenizo «Circus pygardus», catalogadas en el anexo II del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo).

Al objeto de minimizar el impacto derivado de las obras y de su posterior uso, este organismo indica que se deberán controlar los desmontes, escombreras y vertidos para que no alteren las características de los hábitat adyacentes.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia informa que se deberán establecer las medidas necesarias con el fin de poder utilizar el aeródromo proyectado como apoyo logístico en caso de emergencia y/o necesidad, por la Comunidad Autónoma de Murcia (Dirección General de Protección Civil y Ambiental). Efectúa, además, unas recomendaciones genéricas para la adecuada ejecución del proyecto, en lo que se refiere a movimiento de tierras, materiales de préstamos, vertederos, riesgos de vertidos incontrolados e integración paisajística de la obra.

La Confederación Hidrográfica del Segura manifiesta que por la ubicación de la pista que se pretende realizar no parece que hayan de verse afectadas las aguas continentales ni la funcionalidad hidráulica de cauces (el río Guadalentín se encuentra a unos 5 kilómetros de distancia).

También afirma este organismo que el sistema de evacuación de las aguas superficiales previsto en la zona de la plataforma del aeródromo parece adecuado, dada la inclinación norte-sur de los terrenos.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia estima que no existen inconvenientes ambientales para la realización de este proyecto e informa favorablemente su tramitación.

La Sociedad Española de Ornitología señala la proximidad del proyecto con el área de importancia ornitológica «Valle del Guadalentín», de 12.700 hectáreas, indicando que deberán controlarse las rutas de aproximación y despegue para no poner en peligro a las poblaciones de aves de la zona.

ANEXO II

Aspectos significativos del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio indica que la pendiente longitudinal de las pistas es del 1,5 por 100 y la transversal es del 0 por 100, proyectando como sistema de drenaje tres canalizaciones de 1 metro de diámetro, ubicadas en los pasos naturales del terreno por debajo de la rasante, que convergen en un depósito acumulador de 1.000 metros cúbicos de capacidad, situado en la zona más baja del terreno.

El estudio realiza el inventario ambiental exponiendo que la zona en que se localiza el proyecto es una amplia llanura despoblada de tipo semiárido, siendo el río Guadalentín el cauce más próximo a unos 5 kilómetros de distancia. La vegetación es de tipo herbáceo con pequeños arbustos, no existiendo especies protegidas, amenazadas o endémicas. La fauna tampoco presenta singularidades, siendo el entorno del río Guadalentín el área más próxima de interés en cuanto a fauna y más concretamente a aves se refiere. La orientación de la pista no dirige los movimientos de las avionetas hacia el área indicada.

El estudio recoge un informe del Arqueólogo municipal de Alhama de Murcia, que refleja la inexistencia de yacimientos arqueológicos catalogados, concluyendo que no hay evidencias de que pueda haberlos. No obstante, el informe prevé la realización de visitas durante la fase de obras.

El estudio lleva a cabo la identificación y valoración de los previsibles impactos generados por el proyecto, concluyendo que la escasa magnitud del proyecto y las características de la zona en que se localiza, no dan lugar a impactos significativos y los no significativos pueden fácilmente minimizarse con las medidas de corrección que el estudio propone, además de incluir un Plan de Vigilancia Ambiental.

Entre las medidas que propone el estudio figura una que no está relacionada con la minimización de impactos y que se refiere a posibilitar la utilización del aeródromo para servir de apoyo en caso de catástrofes.

Análisis del contenido

La previsión y valoración de impactos que realiza el estudio es acertada. Las medidas correctoras que propone son adecuadas.

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