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Documento BOE-A-1996-22860

Orden de 10 de octubre de 1996 por la que se convocan subvenciones a instituciones hospitalarias destinadas a sufragar gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos y actividades conexas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31081 a 31082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-22860

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en aplicación de la pre visión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, recoge la prórroga para 1996, de los presupuestos y normas incluidas en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, figurando en dicha Ley un crédito destinado a subvencionar a instituciones hospitalarias de cualquier titularidad con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos en función de la acción trasplantadora realizada en el ejercicio anterior, así como actividades conexas.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Adminitración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplante de Órganos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, primándose la acción extractora frente a la implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y la existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente se subvencionarán la realización de jornadas y cursos de actualización en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria según la redacción dada en el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dispongo:

Primero.-Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Promoción de la donación y el trasplante.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

c) Cursos de formación de coordinadores de trasplantes.

d) Jornadas y cursos de actualización en temas relacionados con donación y trasplante de órganos y tejidos.

Segundo.-Podrán percibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos.

La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el pasado año por los hospitales acreditados a tales efectos.

Asimismo, la Organización Nacional de Trasplantes dará cuenta a la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los hospitales que lleven a cabo las restantes actividades subvencionables señaladas en el punto anterior a los efectos de la instrucción correspondiente del expediente.

Tercero.-La cuantía máxima que se destina a estas subvenciones, en el presente ejercicio de 1996, asciende a la cantidad de 300.000.000 de pesetas, que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.12.412P.481.

Cuarto.-Se subvencionarán los trasplantes y extracciones de riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos del cálculo de la cuantía a subvencionar por estas actividades se fija un módulo de 14.227,84 pesetas por trasplante.

2. El módulo se multiplicará por dos en caso de extracción de los citados órganos.

Quinto.-Se asignará por Comunidad Autónoma la cuantía fija de 5.000.000 de pesetas. Esta cuantía se verá incrementada en una cantidad de pesetas igual a la población de derecho que para cada Comunidad Autónoma figura en el censo de población de 1991 del Instituto Nacional de Estadística.

Serán beneficiarios de esta subvención aquellos hospitales a los que se halle adscrito funcionalmente el respectivo coordinador regional y la Oficina de Coordinación Regional.

Sexto.-Para subvencionar las actividades derivadas de coordinación y el intercambio de órganos con otros países se asignan 5.000.000 de pesetas al hospital u hospitales que en la Comunidad Autónoma de Cataluña desempeñen este cometido.

Séptimo.-Se destinan 34.500.000 pesetas para financiar la realización de cursos de formación de coordinadores. Corresponderá:

5.000.000 de pesetas al curso nacional de coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5.000.000 de pesetas al curso superior de coordinación en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

10.000.000 de pesetas a los cursos de gestión y relación con los medios de comunicación para coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.000.000 de pesetas para el desarrollo de cursos de formación en entrevista familiar en hospitales situados en la Comunidad Autónoma Valenciana.

7.500.000 pesetas destinados a cursos de formación de coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.000.000 de pesetas destinado a cursos de educación sanitaria en materia de donación y trasplante en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Murcia.

500.000 pesetas destinadas a jornadas de técnicas de comunicación en el proceso de donación en hospitales situados en Ceuta.

500.000 pesetas destinadas a jornadas de técnicas de comunicación en el proceso de donación en hospitales situados en Melilla.

Octavo.-Se destinan 10.000.000 de pesetas para financiar la realización de jornadas y cursos de actualización en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos. Se aplicarán:

3.000.000 de pesetas destinados a la reunión nacional de enfermería en el trasplante en hospitales situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.000.000 de pesetas para la realización en un hospital ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de unas jornadas sobre costes en los trasplantes de médula ósea.

6.000.000 de pesetas para el curso sobre control de calidad en el proceso de donación organizado en hospitales situados en la Comunidad Autónomos de Andalucía.

Noveno.-La concesión de las subvenciones que se convocan en la presente Orden, se llevará a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Concurso, mediante resolución que será dictada en un plazo no superior a quince días, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de esta Orden. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en los puntos anteriores y en base a la certificación a la que se hace referencia en el punto segundo. El procedimiento de concesión queda excluido del régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.-La aplicación de las subvenciones que se detallan en la presente Orden, se justificarán por los hospitales beneficiarios ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo, con anterioridad al 31 de octubre de 1997, sin perjuicio de la comprobación material que realice la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La justificación de las subvenciones recogida en el apartado primero, letras a) y b) de la presente Orden, se llevará a cabo mediante el correspondiente certificado.

La justificación de las subvenciones recogidas en el apartado primero, letras c) y d) de la presente Orden, se llevará a cabo mediante la remisión de una memoria, detallando las actividades desarrolladas así como la aplicación efectuada de la subvención concedida, acompañada de los justificantes originales del gasto efectuado.

Undécimo.-Los hospitales beneficiarios quedan obligados a facilitar al Tribunal de Cuentas, cuanta información les sea solicitada en relación a estas subvenciones.

Duodécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la obtención concurrente de subvenciones a ayudas otorgadas por los mismos conceptos por Administradores o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero.-La entidad subvencionada deberá reintegrar las cantidades percibidas con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando incurra en alguno de los casos de incumplimiento que se especifican en el mencionado precepto legal.

Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 1996.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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