Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2279

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes escénicas y la Música, por la que se convocan ayudas a la producción teatral para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3628 a 3630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2279

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultándose en su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan, para 1996, 40 ayudas a la producción de obras teatrales por personas físicas o jurídico-privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos.

A efectos de la presente convocatoria el plan de producción deberá proponer, como mínimo, la realización de 30 representaciones de la obra.

Un 10 por 100 de estas ayudas se reservará para aquellas producciones destinadas al público infantil y juvenil.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 40.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995 modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, deberán adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:

1. Proyecto de montaje que se propone realizar conteniendo:

a) Título y autor de la obra.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

2. Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la obra.

3. Presupuesto pormenorizado de gastos, estimación de ingresos y déficit previsto.

4. Autorización del autor o representante legal, de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la misma.

5. Declaración de solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad, y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. La concurrencia de ayudas y subvenciones no podrá superar el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La calidad y valor artístico del proyecto.

2. El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto.

3. El plan de financiación, acreditado documentalmente, de la producción.

4. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural del teatro o al fomento de la creación actual.

5. Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

6. La trayectoria de los solicitantes y sus equipos artísticos y de producción.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático del INAEM.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco, don Jaime Guerra Carballo, don Pablo Ley Fancelli, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno y doña Itziar Pascual Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Octavo.-1. El plazo para dictar las resoluciones que procedan será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Con carácter previo a la percepción de la ayuda, los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal.

2. El pago de la subvención concedida se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997.

Mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid