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Documento BOE-A-1996-2277

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por la que se convocan para 1996 ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de teatros y locales destinados a actividades dramáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3622 a 3624 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2277

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan, para 1996 10 ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura técnica y dotación de equipamiento escénico de teatros y locales dedicados a actividades dramáticas.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.763; 24.207.771 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 45.000.000 de pesetas.

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas convocadas en la presente resolución las personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, y los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, propietarios, arrendatarios o que posean la cesión de uso de un local destinado a las actividades dramáticas.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995 modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, las solicitudes deberán adjuntar:

1. Plan de utilización del edificio y financiación prevista para su programación y sostenimiento.

2. Documento acreditativo de la propiedad del local, o de su arrendamiento o cesión de uso.

3. En su caso, programación de los últimos dos años.

4. Declaración de solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. La concurrencia de ayudas y subvenciones no podrán superar el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales españolas.

2. Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.

3. Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento donde radiquen los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco, don Jaime Guerra Carballo, don Pablo Ley Fancelli, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno y doña Itziar Pascual Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El beneficiario de cada ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida, deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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