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Documento BOE-A-1996-2275

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por España de producciones teatrales y circenses durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3616 a 3618 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2275

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultándose en su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan, para 1996, 20 ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, titulares de compañías de teatro y circo para la realización de giras durante 1996 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto las producciones realizadas en lenguas oficiales españolas distintas del castellano, cuyas giras podrán limitarse a esa Comunidad Autónoma.

b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a planes bienales de producción en vigor.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 8.000.000 de pesetas. Un 30 por 100 de las ayudas se destinarán a aquellas giras que se realizan dentro del circuito de la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación que con carácter general se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995 modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, la siguiente:

1. Proyecto de gira que se proponen realizar, conteniendo:

a) Títulos y autores de las obras.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

2. Número de días de actuación, locales de representación y municipios donde estén previstas las actuaciones.

3. Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

4. Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la misma.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la producción y su calidad, valorado por la trayectoria de las compañías y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión en la elaboración del proyecto y/o proyectos anteriores.

2. Número de días de actuación y locales de representación.

3. Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio del teatro y circo.

4. Se concederá una valoración especial a giras que tengan su inicio o destino en las Comunidades de Baleares y Canarias por su singularidad insular.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por unas Comisiones integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco.

Don Jaime Guerra Carballo.

Don Pablo Ley Fancelli.

Don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno.

Doña Itziar Pascual Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Comisión de Circo:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls.

Don José Villa del Río.

Don José León García.

Don Alberto Agudín Carrillo.

Don Lorenzo López Sancho.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Octavo.-El plazo de resolución, será de tres meses, a partir de la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995. Además, deberá justificarse el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificados de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor, contratos con los teatros, salas o las diferentes instituciones.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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