En el recurso contencioso-administrativo número 666/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Cataluña por «Industrias Salinas Sabat, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 29 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Industrias Salinas Sabat, Sociedad Anónima", contra la resolución de 27 de mayo de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por virtud de la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 5 de marzo de 1992 que concedió el registro de la marca mixta número 1.621.388 "Jou-Kids" para productos de la clase 25 consistentes en vestidos, calzados, sombrerería y contra esa anterior resolución, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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