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Documento BOE-A-1996-22612

Resolución de 5 de agosto de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de estructura de tubos para baterías de contadores de agua, fabricada por «Complementos Hidráulicos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 1996, páginas 30738 a 30739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-22612

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Complementos Hidráulicos, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Felip Beltrán i Güel, 8, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de estructura de tubos para baterías de contadores de agua, fabricada por «Complementos Hidráulicos, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Barcelona.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave 96009569 y la Entidad de Inspección y Control «ECA, Sociedad Anónima», por certificado con clave 213 R ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero 1976), sobre instalaciones interiores de suministro de agua, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación DBC-8004.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelos certificados las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Material. Unidades: -

Segunda. Descripción: Número de salidas/número de filas. Unidades: -

Tercera. Descripción: Longitud de las filas. Unidades: m.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «Complementos Hidráulicos, Sociedad Anónima», 2F.

Características:

Primera: Acero inoxidable o acero al carbono galvanizado en caliente.

Segunda: 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30/2.

Tercera: 0.46, 0.7, 0.97, 1.2, 1.45, 1.69, 1.93, 2.17, 2.41, 2.65, 2.89, 3.13, 3.37, 3.61.

Marca y modelo: «Complementos Hidráulicos, Sociedad Anónima», 3F. Acero inoxidable.

Características:

Primera: Acero inoxidable.

Segunda: 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, 30, 33, 36, 39, 42, 45/3.

Tercera: 0.7, 1.09, 1.45, 1.81, 2.17, 2.53, 2.89, 3.61, 4.01, 4.37, 5.09, 5.45.

Marca y modelo: «Complementos Hidráulicos, Sociedad Anónima», 3F. Acero al carbono galvanizado.

Características:

Primera: Acero al carbono galvanizado en caliente.

Segunda: 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, 30, 33, 36, 39, 42, 45/3.

Tercera: 0.7, 1.09, 1.45, 1.81, 2.17, 2.53, 2.89, 3.61, 3.99, 4.35, 4.71, 5.07, 5.43.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de agosto de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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