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Documento BOE-A-1996-22591

Orden de 1 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 757/1993, promovido por Don Felipe Muñoz González.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 1996, páginas 30732 a 30733 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-22591

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 15 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 757/1993, en el que son partes, de una, como demandante don Felipe Muñoz González, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 7 de septiembre de 1993, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 19 de noviembre de 1992, sobre prestación por hijo minusválido.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor De Gandarillas Carmona, en representación de don Felipe Muñoz González, contra la Resolución de la Jefa de la Oficina Delegada de "Muface" para el Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 19 de noviembre de 1992, confirmada en vía de recurso ordinario por Acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 7 de septiembre de 1993, que denegó su petición de reconocimiento de la prestación por hijo minusválido a su cargo, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al momento en el que el actor presentó su primera solicitud ante las oficinas de "Muface", para que, previo dictamen del equipo de valoración y orientación del Instituto Nacional de Servicios Sociales tras el oportuno examen psicofísico de doña Almudena Muñoz Herrero, la Mutualidad se pronuncie, en cuanto al fondo de la pretensión articulada, otorgando o denegando la prestación en función del porcentaje que se dictamine y con efectos económicos, en su caso, desde la fecha de dicha petición (29 de mayo de 1992), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para llevarla a efecto.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV.II.

Madrid, 1 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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