La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 17 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.192/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Martínez López-Prisuelos, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 3 de marzo de 1994, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 1.192/1994, interpuesto por el Procurador señor Requejo Calvo, en la representación que ostenta, contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 3 de marzo de 1994, que deniega la compatibilidad entre el puesto de Farmacéutico Analista de cupo en el ambulatorio de la Seguridad Social de Villacañas (Toledo) y su actividad privada como Farmacéutico titular de oficina de Farmacia en Toledo, resolución que se confirma por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 24 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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