En el recurso contencioso-administrativo número 981/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Exquim, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de septiembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación de "EXQUIM, Sociedad Anónima", contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 2 de septiembre de 1991 y 20 de enero de 1993, que concedieron la marca internacional "Exquimini", debemos declarar y declaramos que no ha lugar a lo solicitado en su escrito de demanda, por estar los actos dictados impugnados de conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial de Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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