En el recurso contencioso-administrativo número 405/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Semesa Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha de 3 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad "Semesa, Sociedad Anónima", contra los actos administrativos recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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