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Documento BOE-A-1996-22393

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo de una jeringa medica de materia plástica para usar una sola vez, modelo «Virustop», fabricada y comercializada por «Syinworld, Sociedad Limitada, con registro de control metrológico 02-V.33.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30427 a 30427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-22393

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Syrinworld, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle Murillo, número 16, 08224 Terrassa, en solicitud de aprobación de modelo de una jeringa médica de materia plástica para usar una sola vez, modelo «Virustop», fabricada y comercializada por «Syrinworld, Sociedad Limitada»;

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Enseñanza e Investigación, con referencia 94011602,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 15 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) por la que se aprueba la norma metrológica de jeringas médicas de materia plástica para usar una sola vez, ha resuelto:

Primero.-Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Syrinworld, Sociedad Limitada», de una jeringa médica de materia plástica para usar una sola vez, modelo «Virustop».

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

V.33

02

95.02.09

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán grabados en la superficie exterior del cilindro que forma parte del cuerpo de la jeringa, junto con el nombre del fabricante y el modelo, este signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de esta aprobación de modelo, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la misma, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 28 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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