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Documento BOE-A-1996-22391

Resolución de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo de una jeringa medica de materia plástica para usar una sola vez, marca «Pharma-Plast», modelo PH-10, fabricada por «Pharma-Plast, Sociedad Anónima» (Dinamarca) y comercializada por «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico 02-V.02.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30426 a 30426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-22391

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Rocafort, número 253-255, 08029 Barcelona, en solicitud de aprobación de modelo de una jeringa médica de materia plástica para usar una sola vez, marca «Pharma-Plast», modelo PH-10, fabricada por «Pharma-Plast, Sociedad Anónima», y comercializada por «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima»;

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Enseñanza e Investigación, con referencia 95013301,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 15 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) por la que se aprueba la norma metrológica de jeringas médicas de materia plástica para usar una sola vez, ha resuelto:

Primero.-Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima», de una jeringa médica de materia plástica para usar una sola vez, marca «Pharma-Plast», modelo PH-10.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

V.02

02

95.02.13

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán grabados en la superficie exterior del cilindro que forma parte del cuerpo de la jeringa, junto con el nombre del fabricante y el modelo, el signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 26 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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