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Documento BOE-A-1996-22370

Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», de Coria (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30413 a 30414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22370

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Dominica Jurado Ruiz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria denominado «Sagrado Corazón», sito en la plaza de San Benito, número 4, de Coria (Cáceres), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Sagrado Corazón».

Titular: Religiosas Esclavas del Divino Corazón de Jesús.

Domicilio: Plaza de San Benito, número 4.

Localidad: Coria.

Municipio: Coria.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 13 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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