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Documento BOE-A-1996-22287

Resolución de 23 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de America (curso 1997-1998).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 1996, páginas 30264 a 30265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22287

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Una parte de estas actividades -la formación y ampliación de estudios en el exterior- es prioridad de esta Secretaría de Estado, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.

Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribió un acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos en ese país.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), dispongo:

Primero.-Convocar por tercer año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-La financiación de estas becas, por un importe total de 28.000.000 de pesetas, se realizará con cargo al crédito 24.09.134B.488 de los vigente Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-La presente convocatoria estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 6 de febrero de 1992.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 1996.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga.

ANEXO

Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América (curso 1997-1998)

I. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América, es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes audiovisuales, escénicas y plásticas, creación literaria y música.

2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.

II. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. Las personas que gocen de nacionalidad estadounidense, tengan derecho a ella por nacimiento o parentesco, o sean residentes permanentes de los Estados Unidos de América, no podrán participar en esta convocatoria.

b) Estar en posesión del correspondiente título académico que acredite la especialidad artística del solicitante. En el caso de algunas especialidades artísticas, y de forma muy excepcional, la Comisión podrá sustituir la exigencia del título académico por la presentación de otras acreditaciones.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud.

III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos (91) 308 24 36 y 319 11 26.

2. Las solicitudes deberán rellenarse a máquina y se presentarán en la Comisión o se enviarán por correo a la dirección anteriormente indicada con fecha de matasellos no posterior al 15 de noviembre de 1996. El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de lunes a viernes, de ocho treinta a catorce horas.

3. Las solicitudes, que se presentarán en original y tres copias, deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Cuatro fotografías recientes, tamaño carné, pegadas a la solicitud y a cada una de las copias.

c) Cuatro copias compulsadas del certificado académico de estudios, u original con cuatro fotocopias para ser compulsadas por la Comisión.

d) Cuatro copias compulsadas del título, u original con cuatro fotocopias que se compulsarán en la Comisión. En su defecto, se deberán aportar cuatro fotocopias del justificante de haberlo solicitado.

e) Original y tres fotocopias de la Memoria del proyecto de ampliación de estudios a realizar (tres a cinco folios a doble espacio) que debe incluir:

Una exposición de la actividad elegida.

El motivo que le induce a estudiar en los Estados Unidos.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

La titulación académica a que aspira en los Estados Unidos, si procede.

Indicación de tres universidades o centros especializados donde desea realizar los estudios y el motivo de su elección.

f) Cuatro fotocopias del currículum vitae en español.

g) Cuatro fotocopias del documento o documentos que acrediten: La tramitación de la admisión en universidades o centros de estudios especializados en los Estados Unidos, o las facilidades concretas aseguradas por aquél para la realización del trabajo.

h) Cuatro informes confidenciales en impresos facilitados con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas.

i) Una fotocopia de los resultados del «Test of English as a Foreing Language» (TOEFL) (puntuación mínima de 580). El solicitante que no alcance esta puntuación deberá presentar una fotocopia de la hoja de inscripción como prueba de matriculación en un examen de fecha no posterior al 1 de enero de 1997 (fecha límite de inscripción: 25 de noviembre de 1996) y solicitar el envío directo de sus resultados a la Comisión (código institucional 9214).

j) Material complementario opcional (una copia o juego):

Carpetas, fotografías, transparencias, cintas de vídeo (sistemas PAL y VHS) y/o casetes.

Ejemplares de libros, guiones, manuscritos, etc.

Ejemplares de programas, catálogos y reseñas críticas.

No se admitirán discos, CDs, películas cinematográficas o diapositivas de 35 milímetros.

4. El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las catorce horas del día 15 de noviembre de 1996.

IV. Dotación de las becas

1. Las becas estarán dotadas por los siguientes conceptos:

a) Viaje de ida y vuelta en avión por la ruta más directa desde el domicilio habitual del becario hasta su lugar de destino. También estará incluido el abono del trayecto adicional para asistir a un curso preacadémico de verano en una ciudad distinta de la universidad de destino, si procede. En el caso de que el beneficiario se encontrara en los Estados Unidos de América en el momento de solicitar la beca, sólo se le abonará el billete de regreso a España.

b) Asignación mensual de 1.500 dólares en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.

c) Un máximo de 17.000 dólares para gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. La cantidad se fijará en función del calendario académico de la universidad de destino, curso 1997-1998, de acuerdo con los objetivos académicos autorizados al becario antes de su salida de España.

d) Asignación única de 1.500 dólares para la compra de libros, material y gastos de primer establecimiento.

2. Adicionalmente, las dotaciones de las becas comprenderán los siguientes servicios prestados por las instituciones gestoras estadounidenses:

a) Tramitación de acceso a las universidades norteamericanas, gestión y administración posterior de la beca.

b) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en los Estados Unidos durante el período de la beca.

c) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizados por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

d) Orientación antes de la salida de España, así como un posible curso preacadémico de verano en una universidad norteamericana.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes para el becario, con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y servicios de odontología. Se puede ampliar este seguro para que la póliza cubra hasta 150.000 dólares, por accidente o enfermedad, con una aportación mensual por cuenta del becario. El coste no suele superar los 10 dólares mensuales.

f) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

V. Período de disfrute, pagos y renuncias

1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de diez. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño de 1997 y el verano de 1998.

2. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados.

3. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.

4. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad recibida correspondiente. La Comisión determinará la validez de la renuncia.

VI. Proceso de selección

1. El proceso de preselección se realizará en virtud de la documentación presentada por el solicitante de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto.

b) Conocimientos y méritos del aspirante.

c) Experiencia profesional.

d) Relevancia académica y artística de los centros en los que vayan a realizar los estudios.

e) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos y sus instituciones, en su caso.

Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan realizado previamente estudios universitarios en los Estados Unidos.

2. Posteriormente, a los solicitantes preseleccionados se les convocará a las siguientes pruebas eliminatorias:

a) Examen de inglés: Sólo en el caso de no haber presentado un resultado de TOEFL (mínimo 580).

b) Entrevista personal. Los solicitantes preseleccionados y con el nivel de inglés exigido deberán mantener una entrevista personal con el Comité de Evaluación formado por representantes del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) y de la Comisión.

Se valorará no sólo el interés intrínseco del proyecto, sino la defensa que el solicitante haga del mismo, así como su madurez, formación integral, capacidad de comunicación, motivación e iniciativa.

3. El Comité de Evaluación elevará una relación de candidatos seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Comisión y a la Secretaría de Estado de Cultura para su resolución definitiva antes del 14 de febrero de 1997 y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión, en su caso, presentará la resolución definitiva al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board».

4. La Comisión conservará las solicitudes denegadas y la documentación aneja a la solicitud original sólo durante un período de seis meses a partir de la fecha de comunicación de denegación.

5. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión; a los interesados se les comunicaría si así se determinase.

VII. Obligaciones de los becarios

1. Presentar el documento que acredite el acceso a una universidad o centro especializado en los Estados Unidos.

2. Responder con aprovechamiento a las exigencias académicas y/o profesionales de la institución estadounidense y a las condiciones del Programa Fulbright.

3. Enviar los informes requeridos por la agencia colaboradora del Programa Fulbright en los Estados Unidos.

4. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar temporal o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes del término del período autorizado, deberá plantearse al organismo colaborador en los Estados Unidos, para que solicite la aprobación de la Comisión.

5. Hacer constar que tiene una beca patrocinada por el Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) de España administrada por la Comisión de Intercambio Cultura, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en cualquier publicación, proyecto u obra realizada durante su estancia en los Estados Unidos de América o como consecuencia de ésta.

6. Regresar al país de origen, de acuerdo con las exigencias del visado J-1, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos y se concede excepcionalmente.

7. Suscribir para cada familiar que le acompañe un seguro complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente.

VIII. Incompatibilidades

1. No haber sido becario de la Comisión durante un tiempo inferior a cuatro años desde que finalizó, en su caso, el disfrute de la beca anterior.

2. No podrán disfrutar de las becas que se incluyen en esta convocatoria aquellas personas que en la fecha de su publicación por razón de su cargo o función, puedan influir directa o indirectamente en el proceso de selección. Sólo después de transcurrido un año desde el cese en el cargo, estarán exentas de esta restricción.

3. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión.

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