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Documento BOE-A-1996-22181

Resolución de 16 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.183/1992, en lo que afecta al centro de Educación Primaria/EGB «La Inmaculada» (en la actualidad «Paula Montal»), de Astorga (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 1996, páginas 29896 a 29896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22181

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.183/1992, interpuesto por la representante legal del centro privado de Educación Primaria/EGB «La Inmaculada», de Astorga (León), contra la Orden de 13 de abril de 1992, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 20 de septiembre de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías, titular del centro "La Inmaculada", ahora denominado "Paula Montal", de Astorga (León), contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 13 de abril de 1992, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se indican, entre ellos "La Inmaculada", al que se reducen de 12 a 11 las unidades a concertar para el curso 1992/1993, ampliándose luego a la Resolución del Ministro de Educación y Ciencia, de 20 de noviembre de 1992, que expresamente desestimó aquel recurso, actos que anulamos en cuanto reducen en una unidad el número de las concertadas con el centro "La Inmaculada", por ser contrarios al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la parte demandante a mantener durante el citado curso escolar el concierto para 12 unidades.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»

Dispuesto por Resolución de 20 de agosto de 1996 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 16 de septiembre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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