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Documento BOE-A-1996-2216

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictan normas para la encomienda de gestión del Programa Nacional de Física de Altas Energías del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3560 a 3560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2216

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (en adelante CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el cual fue establecido por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Dicha Ley, en su artículo 6, dos, a), faculta a la CICYT para determinar a quién corresponde la gestión y ejecución de los programas nacionales y su duración.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada ley, es un organismo público de investigación que tiene, entre otras, encomendadas las funciones de gestionar y ejecutar los programas nacionales y sectoriales, así como de desarrollar los programas de formación de investigadores que le encomiende el Plan Nacional de I+D; contribuir a la definición de los objetivos del plan nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos; asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.

Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión Permanente de la CICYT, en su reunión de 3 de noviembre de 1994, encomendó al CSIC la gestión del Programa Nacional de Física de Altas Energías, a consecuencia de lo cual y una vez cumplidos los trámites a que se refiere el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CSIC, la Junta de Gobierno de éste, en su sesión del día 19 de enero de 1995, aprobó a propuesta de la Comisión Permanente de la CICYT, la creación en el seno del CSIC, del Centro Español de Física de Altas Energías, cuya estructura y funciones serán establecidas por un patronato constituido por convenio de 26 de junio de 1995.

De acuerdo con lo que antecede, visto el informe favorable de la presidencia del CSIC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y demás normativa concordante, la encomienda de la gestión en lo que se refiere a las ayudas para el programa nacional citado, se realizará en los siguientes términos:

Primero.-El CSIC será el órgano encargado de la gestión científico-técnica de las acciones que se subvencionen con cargo al Programa Nacional de Física de Altas Energías, integrado en el III Plan Nacional de I+D (1996-1999), así como del seguimiento técnico-económico de dichas acciones.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, los actos de convocatoria y de resolución, y de sus modificaciones, sanciones, etc., relaciones directa o indirectamente con el Programa Nacional de Física de Altas Energías, son competencia de esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la CICYT, sin perjuicio de delegación.

Tercero.-La evaluación de las solicitudes de acciones del Programa Nacional de Física de Altas Energías se efectuará conjuntamente por la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (en adelante, SGPN) y el CSIC, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Cuarto.-Es competencia del CSIC, a la vista de los resultados del proceso de evaluación, realizar la propuesta de resolución de concesión de ayudas. El Presidente del CSIC elevará la correspondiente propuesta motivada de concesión de ayuda al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT.

Igualmente, el Presidente del CSIC, elevará las propuestas de resolución denegatoria de aquellas solicitudes con evaluación desfavorable, expresando las causas de denegación.

Quinto.-El CSIC es igualmente responsable de llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las acciones que hayan sido objeto de financiación, de acuerdo con las instrucciones fijadas por la Comisión Permanente de la CICYT, verificando el cumplimiento del desarrollo de las mismas.

Sexto.-En el supuesto de producirse modificaciones o alteraciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se delega en la Presidencia del CSIC la facultad de autorizarlas, siempre y cuando dichas modificaciones no se refieran al cambio de investigador responsable de la acción o al cambio de organismo beneficiario. En cualquiera de estos casos, el Presidente del CSIC elevará a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación propuesta motivada de resolución conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

El CSIC notificará a esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación cualquier anomalía en el desarrollo de las acciones subvencionadas que pudiera constituir una infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a efectos de que se inicie el oportuno procedimiento administrativo.

Iniciado el citado procedimiento y, a efectos de la resolución del oportuno expediente sancionador, se solicitará, entre otros que se consideren convenientes, un informe del CSIC, que tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante.

Séptimo.-El CSIC facilitará a la SGPN los informes de seguimiento de las acciones subvencionadas. En todo caso, finalizado cada ejercicio, el CSIC remitirá a la SGPN un informe científico-técnico sobre la gestión y seguimiento realizados.

Octavo.-Para la coordinación de las tareas de la gestión del Programa Nacional de Física de Altas Energías, la Comisión Permanente de la CICYT, a propuesta de la SGPN, nombrará un gestor.

Disposición final.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

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