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Documento BOE-A-1996-2214

Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se autoriza al centro «El Limonar International School», sito en Santo Angel (Murcia), para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3558 a 3558 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2214

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Antonio Alonso Ortiz, en representación de «El Limonar International School, Sociedad Limitada», promotora del centro denominado «El Limonar Internacional School», con domicilio en Santo Angel (Murcia), calle General Sanjurjo, número 2, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «El Limonar International School», las enseñanza del sistema educativo americano para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «El Limonar International School».

Localidad: Santo Angel.

Municipio: Santo Angel.

Provincia: Murcia.

Domicilio: Calle General Sanjurjo, número 2.

Titular: «El Limonar International School, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanza conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos:

Kindergarten 1, 2 y 3.

Grade 1 al grade 6.

Número unidades: 18.

Número de puestos escolares: 450.

Segundo.-El centro que se autoriza debe impartir el currículo de Lengua y Cultura Española, establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

La presente autorización queda, en todo caso, condicionada a que la titularidad del centro acredite ante la Administración Educativa haber superado, positivamente, la evaluación de la Middle States Association of Colleges and Schools-Commission on Elementary School y, por consiguiente, haber obtenido acreditación de la misma para impartir las enseñanza de los grados 2 al 6 del sistema educativo norteamericano.

Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con el artículo 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullatres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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