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Documento BOE-A-1996-2212

Orden de 22 de diciembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 1994 por la que se autoriza al Centro privado de Formación Profesional «Cabruñana», de Avilés (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3557 a 3557 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2212

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Juan Carlos Pérez Suárez, en solicitud de especificación de enseñanzas autorizadas al Centro de Formación Profesional específica «Cabruñana», sito en la calle Cabruñana, números 20-22, de Avilés (Asturias).

Este Ministerio, con arreglo a los dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 9 de mayo de 1994, por la que se autoriza al Centro privado de Formación Profesional «Cabruñana», para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de la familia profesional de Sanidad, procediendo a especificar los ciclos formativos concretos que el centro desea impartir, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica; «Cabruñana».

Domicilio: Calle Cabruñana, números 20-22.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Titular: Juan Carlos Pérez Suárez.

Enseñanzas que se autorizan:

Técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico superior en Anatomía patológica/citología.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico superior en Salud Ambiental.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Con carácter previo al comienzo de actividades educativas del Centro, la Dirección provincial deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento se adecuan a lo establecido en los anexos I y II que se acompañan a la presente Orden.

Tercero.-Provisionalmente, y en tanto se implanta las enseñanzas correpondientes a los ciclos formativos de grados superior, podrá el centro impartir las siguientes enseñanzas:

Curso de Acceso a la Formación Profesional de segundo grado.

Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, especialidad «Anatomía Patológica».

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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