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Documento BOE-A-1996-22092

Orden de 7 de junio de 1996, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación «Por el Progreso de Andalucía».

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 1996, páginas 29847 a 29848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-22092

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Blas Ballesteros, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final y a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente.

Hechos

Primero.-Con fecha 13 de junio de 1995, y ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación privada denominada «Por el Progreso de Andalucía», que queda registrada con el número 2.518 de su protocolo.

Segundo.-Que en ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la fundación la cantidad de 50.000 pesetas.

Asimismo, se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación, donde consta su denominación, fines y objetivos de mejora de las condiciones sociales y culturales del pueblo andaluz; su domicilio en Sevilla, calle Jesús del Gran Poder, número 7, tercero H; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, completando la documentación pertinente, especialmente el presupuesto del ejercicio, en mayo de 1996.

Fundamentos de derecho

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Que en la carta fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

En vista de los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden de 3 de julio de 1985, y en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y demás normas de general aplicación.

He resuelto

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Por el Progreso de Andalucía».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la carta fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, asociaciones y entidades análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 7 de junio de 1996.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

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